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ARTICULO
1°: Convócase
el día 10 (diez) de diciembre del año 2001 a consulta popular vinculante en todo
el territorio de la Nación Argentina, - conforme lo previsto en los Títulos I
y III de la Ley 25.432 - , para que los ciudadanos se pronuncien respecto del
Proyecto de Ley de Seguro de Empleo y Formación, Asignación por Hijo y Pensión
a la Vejez, ingresado por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
y cuyo texto se reproduce formando parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO
2°: El texto
del proyecto de ley que se someterá a consulta popular será el siguiente:
Proyecto
de ley
-
SEGURO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y PENSION A LA VEJEZ-
Artículo
1: Se declara la emergencia social en todo el territorio
del país, teniendo por objeto garantizar que ningún hogar quede por debajo de
la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), reconociendo a todo jefe de hogar el derecho al seguro de empleo y formación,
y a todos los trabajadores, con o sin empleo, una asignación por hijo de carácter
universal que por la presente ley se crea.
Artículo
2: Dicho seguro financiará la inclusión del beneficiario
en circuitos de emergencia, de economía popular y/o desarrollo local; o bien permitirá
que el beneficiario complete su nivel de formación.
Artículo
3: Se crea por la presente ley el seguro de empleo
y formación para todos los jefes de hogar desocupados que regirá en todo el territorio
de Nación de conformidad con sus disposiciones y las normas reglamentarias que
se dicten.
Artículo
4: Las disposiciones de la presente ley serán de
aplicación a todos los jefes de hogar que cumplan los requisitos legales y los
que determine la reglamentación de la presente norma legal.
Artículo
5: En virtud de esta ley se garantiza a todos los
jefes de hogar el derecho al trabajo y a la formación mediante un seguro social
que lo proteja a él y a su grupo familiar a cargo, de la contingencia del desempleo
en que se encuentran quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo
o no tienen acceso al mismo.
Artículo
6: Se trata de un derecho humano fundamental del
cual son titulares todos los jefes de hogar sin empleo o desocupados que no se
subordina a ningún otro recaudo legal que el cumplimiento de los requisitos fijados
por la ley y su reglamentación y se conserva en la medida del cumplimiento de
las obligaciones, teniendo carácter integral e irrenunciable.
Artículo
7: Se entenderá por jefe de hogar a toda persona
física, hombre o mujer, reconocido como tal por los demás miembros del grupo familiar,
mayor de 18 años, o menores de esa edad emancipados por cualquiera de los motivos
previstos por el Libro I, Sección I Título IX del Codigo Civil o con hijos reconocidos
o familiares directos discapacitados a su cargo, hasta la edad jubilatoria.
Será
requisito a los efectos de la aplicación de la presente ley que el beneficiario
sea cabeza de un grupo familiar que comparta una vivienda y tenga relaciones directas
de parentesco en línea ascendiente, descendiente o colaterales hasta el segundo
grado
Se
asimilará a esta situación a las uniones de hecho y familias ensambladas.-
Artículo
8: Se establece una duración ilimitada en el tiempo
del derecho al seguro de empleo y formación, debiendo renovarse el derecho a la
prestación en forma semestral y cumplirse con las obligaciones legales y reglamentarias.
Artículo
9: Serán computables los servicios, reglamentados
por la presente ley, a los efectos previsionales.
Artículo
10: El derecho a percibir la prestación por empleo
y formación se reconoce a todos los jefes de hogar que se encuentren sin empleo,
o que lo hayan perdido, en relación de dependencia o autónomos, mayores de 18
años, o emancipados por matrimonio o concubinato formalmente reconocido, hasta
el cumplimiento de la edad jubilatoria fijada por la legislación previsional.
Artículo
11: Se fija una prestación uniforme de Trescientos
ochenta pesos ($ 380) a cada jefe de hogar reconocido.-
Artículo
12: La asignación por hijo consistirá en el pago
de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad de $ 60 y una asignación
por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente.
Esta asignación será percibida por cualquiera de los padres, en forma indistinta,
o por la persona que acredite la guarda, tenencia o tutela otorgada por autoridad
administrativa o judicial competente, y mediando asimismo la acreditación de las
siguientes circunstancias:
§
haber realizado chequeos sanitarios, en instituciones hospitalarias
de carácter público a los menores que motivan el beneficio y hasta su mayoría
de edad;
§
encontrarse el menor cumpliendo regularmente
con su escolaridad, extendiéndose dicha obligación a la finalización de la educación
media.
Ambas
acreditaciones deberán efectuarse en forma semestral, sin perjuicio de la implementación
que determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo
13: El derecho a la prestación supone el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a)Proporcionar
a la autoridad de aplicación la documentación que la reglamentación determine,
así como comunicar los cambios de domicilio;
b)
Participar en los programas de formación profesional para el empleo que determine
la autoridad de aplicación;
c)
Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
d)
Solicitar la extinción de la prestación al momento de incorporarse a un nuevo
puesto de trabajo.-
Artículo
14: Para acceder a la prestación de empleo y formación
el Jefe de Hogar, formalmente reconocido como tal, deberá reunir los siguientes
requisitos:
a)
Acreditar en forma fehaciente encontrarse en situación legal de desempleo y en
disposición de aceptar un puesto de trabajo adecuado;
b)
Inscribirse en el Registro de Empleo y Formación que deberá llevar la Autoridad
de aplicación;
c)
Solicitar la prestación en los plazos y formas que determine la reglamentación;
d)
No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
e)
Cumplimentar la declaración jurada de recursos y demás requisitos legales, sujetos
a la verificación y control que determine la reglamentación.
Artículo
15: La solicitud de la prestación deberá presentarse
dentro del plazo de noventa días a partir del cese de la relación laboral, cualquiera
fuera la causa, de la vigencia de la ley si no tuviera empleo o del cumplimiento
de los requisitos fijados por la ley para acceder al beneficio.
Artículo 16 :
Modifícase el artículo 183 de la Ley 24.241, - Institución del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones - , el que quedará redactado de la siguiente manera :
ARTICULO
183º. - Fíjanse las siguientes edades para la obtención de las prestaciones no
contributivas previstas en las normas legales que a continuación se indican, con
la salvedad de lo que dispone el artículo siguiente:
|
Ley
|
Edad
|
|
13.337, art. 2º, inc. a)
|
70 años
|
|
13.478, art. 9º, modificado por ley 20.267
|
Hombres 65 años
Mujeres 60 años
|
|
22.430, art. 1º
|
70 años
|
|
23.891, art. 4º
|
60 años
|
|
24.018, art.
3º
|
65 años
|
Articulo
17: Modifícase el art. 1, punto 1 inc. a) del Decreto
432/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Tener SESENTA Y CINCO (65) o mas años de edad los hombres y
SESENTA (60) o más años de edad las mujeres, en el caso de pensión a la vejez.
Artículo
18: Elimínase el punto 2 del artículo 1° del Decreto 432/97, reglamentario
del art. 9° de la ley 13.478, - Pensiones a la Vejez -.
Artículo
19: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios adecuados para
asegurar el alcance de las partidas presupuestarias necesarias que permitan la
cobertura total de la pensión a la vejez dispuesta por el art. 9° de la Ley 13.478,
- en las condiciones dispuestas por la modificación del artículo anterior de la
presente -, a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada
por un régimen de previsión.
La
suma percibida en concepto de la mencionada asignación, en ningún caso podrá ser
inferior al haber mínimo previsional dispuesto por la legislación vigente.
Artículo
20: Las prestaciones definidas por la presente ley
se financiarán mediante las partidas presupuestarias que fije, anualmente, el
Congreso de la Nación a través de la ley de presupuesto.
Artículo
21: La Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) tiene a su cargo el pago de las prestaciones del seguro de empleo, formación
y asignación por hijo.
Artículo
22: La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución
motivada reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo el derecho a la
prestación dentro del plazo de quince días en que se hubiera formulado la solicitud,
pudiendo interponerse recurso por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social,
dentro del plazo de treinta días en se hubiere notificado la denegatoria, elevadas
las actuaciones dentro de los cinco días y resolverse por el Tribunal en el plazo
improrrogable de treinta días.
Artículo
23: Queda a cargo de la Autoridad de Aplicación
la inspección y control del cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación,
así como la aplicación de las sanciones con motivo de las infracciones al régimen
legal y reglamentario y comprobar la situaciones de fraude que pudieran cometerse.
Artículo
24: La percepción de las prestaciones se suspenderá
cuando el titular:
a)
No comparezca ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin causa que
lo justifique;
b)
No de cumplimiento a las obligaciones fijadas en la ley y la reglamentación;
c)
Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad;
Artículo
25: El derecho a la prestación se extinguirá en
los siguiente casos:
a)
Haber obtenido beneficios previsionales o no contributivos;
b)
Haber obtenido empleo en relación de dependencia o desempeñar trabajo por cuenta
propia;
c)
Haber obtenido la prestación mediante fraude, simulación o reticencia;
d)
Incumplir las obligaciones establecidas en la ley;
e)
Negarse a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo
26: Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones
legales y reglamentarias serán consideradas infracciones y serán sancionadas hasta
con la perdida de la prestación conforme lo determine la reglamentación.
Artículo
27: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la
ley dentro del plazo improrrogable de treinta días corridos de la sanción de la
vigencia de la presente.
Artículo
28: Se
crea un organismo de emergencia integrado por representantes del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; de Economía; y de Educación;
empresarios, trabajadores representados por Centrales sindicales con personería
gremial o simplemente inscriptas y entidades sociales que tendrá a su cargo velar
por el fiel cumplimiento de la ley y su reglamentación.
ARTICULO
3°: A los efectos
del pronunciamiento popular respecto del proyecto de ley referido en el artículo
anterior, - y conforme lo dispuesto por el art. 9 Ley 25.432 - , el electorado
deberá incluir la respuesta afirmativa o negativa, a las siguientes preguntas :
1.
¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y Formación para todo
Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme de trescientos ochenta
pesos ($ 380)?
2.
¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija de sesenta pesos ($
60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación mensual por hijo
con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación vigente?
3. ¿Está de acuerdo con que la edad mínima
para acceder a la pensión a la vejez, - destinada a toda persona sin suficientes
recursos propios, no amparada por un régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA
Y CINCO (65) años en los hombres y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma
no resultar inferior al haber mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo
Nacional las partidas presupuestarias para su cobertura total ?
ARTICULO
4°: Para la implementación
de la Consulta Popular dispuesta por el artículo primero de esta Ley, y conforme
la consulta especificada en el artículo anterior, será utilizado el modelo de
boleta que a continuación se presenta :
|
SI
Consulta Popular (Ley 25.432)
-10 de diciembre de 2001-
SEGURO DE EMPLEO, FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y
PENSION A LA VEJEZ
1. ¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y
Formación para todo Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme
de trescientos ochenta pesos ($ 380)?
2. ¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija
de sesenta pesos ($ 60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación
mensual por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación
vigente?
3.
¿Está de acuerdo con que la edad mínima para acceder a la pensión a la vejez,
- destinada a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un
régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA Y CINCO (65) años en los hombres
y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma no resultar inferior al haber
mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo Nacional las partidas presupuestarias
para su cobertura total ?
|
NO
Consulta Popular (Ley 25.432)
-10 de diciembre de 2001-
SEGURO DE EMPLEO, FORMACIÓN, ASIGNACIÓN POR HIJO Y
PENSION A LA VEJEZ
1. ¿Está de acuerdo con la creación de un Seguro de Empleo y
Formación para todo Jefe de Hogar Desocupado que fije una prestación uniforme
de trescientos ochenta pesos ($ 380)?
2. ¿Está de acuerdo con establecer una asignación mensual fija
de sesenta pesos ($ 60) por cada hijo menor de 18 años de edad, y una asignación
mensual por hijo con discapacidad equivalente a la determinada por la legislación
vigente?
3. ¿Está de acuerdo con que la edad mínima para acceder a la
pensión a la vejez, - destinada a toda persona sin suficientes recursos propios,
no amparada por un régimen de previsión -, sea fijada en SESENTA Y CINCO (65)
años en los hombres y SESENTA (60) en las mujeres, debiendo la misma no resultar
inferior al haber mínimo previsional y asegurando el Poder Ejecutivo Nacional
las partidas presupuestarias para su cobertura total?
|
ARTICULO
5°: De forma
FUNDAMENTOS
I. Presentación del Proyecto
1.
Introducción
El proyecto cuyo sometimiento a consulta
popular se dispone, plantea un nuevo enfoque para comenzar a salir de la crisis
coyuntural y estructural de la República Argentina sin tener que abaratar y desproteger
al trabajo ni restringir la ciudadanía.
El proyecto
propone un programa de renta mínima con efectos sobre la actividad económica y
el horizonte de evolución de la demanda, redireccionando las características de
la inversión y el patrón productivo. También implicará la reforma del estado no
sólo en su conformación estructural sino también en las formas específicas de
intervención. Esto es, resituar la planificación estatal junto a las cuestiones
de empleo, previsión, educación y salud, con las implicancias de reconstrucción
de la ciudadanía y profundización democrática de la sociedad.
En efecto, la crisis que soporta nuestro
país no es producto fundamental de un shock exógeno explicado a través de los
trastornos de la economía mundial o regional, sino de una decisión doméstica de
sectores dominantes que pretenden imponer mediante el disciplinamiento social
una determinada distribución de los esfuerzos y beneficios.
La crisis se explica, entonces, por la
aplicación de políticas que desestructuraron la producción, redujeron el valor
agregado localmente, redistribuyeron ingresos, garantizaron rentas extraordinarias
y mercados cautivos a la vez que desfinanciaban al Estado e inducían una incorrecta
inserción internacional.
Las transferencias
de ingresos expresadas a través del incremento del desempleo, el subempleo y el
sobreempleo, de las reducciones salariales y del empeoramiento de los niveles
de vida concurrieron a incrementar las ganancias de un grupo concentrado de
conglomerados, sin inducir un crecimiento proporcional ni difundido de la inversión
reproductiva, ni a aumentar la com-petitividad sistémica. Fortaleciendo a los
grupos mas concentrados, la sociedad se ha empobrecido y, por esa causa, ve limitadas
sus posibilidades de ampliar la oferta de bienes y servicios así como de distribuirla
equitativamente.
Este proyecto no aspira a formular un programa
integral de política económica, ni a bosquejar una arquitectura social alternativa.
Simplemente intenta, a partir de señalar y hacerse cargo de la emergencia, proponer
una opción para el conjunto de la comunidad. Corresponde precisar, no obstante,
que los lineamientos que aquí se plantean deben considerarse como parte de una
propuesta donde la construcción de un orden económico mas justo se oriente, esquemáticamente,
a la organización de tres subsistemas :
a) Creación de un área de circuitos de emergencia, economía
popular y/o desarrollo local articulados en torno a la satisfacción de las necesidades
básicas.
b) Área de economía pública (presupuestos Nacional,
provinciales y municipales) gestionada sobre la base de los criterios que plantea
la experiencia de Presupuesto Participativo.
c) Área de
Economía privada, gestionada sobre la base de criterios de regulación pública
que vía modificación de las rentabilidades relativas vigentes, sustituya las
estrategias de inversión fundadas en la apropiación de rentas monopólicas o procedentes
de recursos naturales, por estrategias que privilegien la incorporación y desarrollo
del progreso técnico.
Los fundamentos, objetivos e instrumentos
que aquí se proponen requieren para su debida explicitación del desarrollo de
dos reflexiones: una asociada a la situación internacional y otra vinculada con
la realidad local.
2.
Situación Social Argentina
Hoy en día, cuando la economía argentina
crece, el desempleo se mantiene estructuralmente alto (nunca inferior al 12%),
la precariedad se expande (las nuevas ocupaciones son de baja calificación y magro
nivel de ingreso), por ende, aumenta el subempleo y el sobre empleo y la pobreza
crece de modo sostenido.
En caso de crisis, el desempleo sube de
manera significativa, la precariedad se mantiene en los niveles alcanzados y la
pobreza crece en línea con la tasa de desocupación (escalón que no podrá absorberse
dado el comportamiento de la fase expansiva).
En síntesis, un PBI en crecimiento coexiste con altas tasas de desocupación.
Asimismo, todo aumento de la pobreza (ocurrido en los momentos de recesión) se
vuelve estructural.
A igual nivel de desempleo le corresponde
un mayor nivel de pobreza : con un 12% de desocupación en 1994, un 19% de
la población del GBA estaba por debajo de la línea de pobreza ; a fines del
año ´98, a un mismo nivel de desempleo correspondía una tasa de pobreza del 26%.
Este fenómeno
contrasta con el ciclo económico empresarial para el mismo período, que se expande
en ciclos de crecimiento y en momentos de crisis. En la década del noventa, mientras
el PBI creció un 50 % entre 1991y 1997, las primeras 200 firmas aumentaron sus
ventas un 114%, siendo la tasa de crecimiento anual de las primeras cien (16,9%)
superior a las del segundo centenar (12,8%). Frente a la recesión del año 1995,
cuando el PBI cayó un 4,4%, la facturación de las doscientas primeras se incrementó
un 11%.
Un estudio reciente del INDEC para las
500 firmas de mayor facturación durante el período 1993-1997 muestra que mientras
las ganancias de las firmas crecían un 69%, los salarios apenas se movían marginalmente
incrementándose en un 6%.
El resultado de lo expuesto se traduce
en un modelo económico que aún creciendo no tracciona favorablemente los ingresos
del conjunto de la población, alimentando una crisis social que desestructura
el mercado laboral a través de:
- El alto nivel de desempleo estructural y el modo en
que la evolución de esta variable influye sobre el crecimiento de la pobreza.
- El efecto que las elevadas tasas de desocupación tienen
sobre los niveles de ingreso y las condiciones laborales de los ocupados.
- La ruptura de las condiciones de sustentabilidad de
las políticas sociales.
Es en este marco que consideramos indispensable
producir un shock redistributivo que permita afrontar la emergencia social poniendo
en el centro la cuestión ocupacional, que a su vez se inscriba en un marco institucional
y económico que promueva la inversión en transables, la caída de precios de los
no transables de mercados concentrados y que se oriente a superar la restricción
externa.
3. Objetivos de la propuesta
Frente al cuadro descripto se imponen dos
objetivos:
- Garantizar que ningún hogar argentino quede por debajo
de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC).
- Garantizar que todo ciudadano argentino pueda acceder
al mejor nivel de vida posible en términos sanitarios, educativos y de protección
contra las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte. Esto supone independizar
el acceso a las distintas coberturas sociales de la posición que se ocupe en el
mercado laboral.
Entendemos que el desempleo argentino es
la resultante de una expansión acelerada de la población en condiciones de trabajar
(PEA) y la afirmación simultánea de un perfil productivo con una escasa capacidad
para generar empleo (baja elasticidad empleo-producto).
La expansión de la PEA en el caso argentino
encuentra explicación en la injusticia distributiva que alimenta la presencia
de trabajadores secundarios que pretenden completar ingresos debido a la situación
de desempleo o precarización laboral del jefe de hogar. Esta injusticia se expresa
también en la presencia de personas en edad pasiva que siguen buscando trabajo
para compensar los escasos haberes jubilatorios que hoy perciben. A su vez, los
límites del perfil productivo encuentran explicación en el carácter de la apertura
económica vigente y en el descenso del valor agregado local sobre el valor bruto
de producción (el coeficiente entre el valor agregado y el valor bruto de la producción
evolucionó del 30,5% en 1973 al 27,1% en 1984 para llegar al 20,9% en 1993).
En base a este diagnóstico, proponemos
lo siguiente:
1. Establecer un seguro de empleo y formación
para todos los jefes de hogar hoy desocupados, cuyo valor debe fijarse en relación
al nivel de ingresos que establece la línea de pobreza para una familia tipo.
Esta decisión de mejorar la situación de los hogares haría menos urgente la búsqueda
simultánea de empleo por parte de varios miembros de la familia a la que consideramos
una variante espúrea de crecimiento de la PEA.
2. Este seguro debe integrarse en una sola
estrategia dirigida a orientar el gasto social a la conformación de un circuito
económico de emergencia. Esta idea se funda en el reconocimiento de que el actual
modelo económico no sólo posterga irracionalmente la inclusión económica de recursos
humanos y productivos, sino que, por el contrario, agudiza este proceso de exclusión.
En función de esto consideramos factible plantear una política de alcance nacional
y aplicación local en provincias y municipios, cuyo objetivo sería asignar financiamiento
público (el Seguro de Empleo y Formación) para movilizar los recursos ociosos
en vistas a satisfacer necesidades (ver punto 2, Creación
de los circuitos económicos de emergencia
del capítulo III).
La combinatoria entre el Seguro de Empleo y Formación
y la creación de los circuitos económicos mencionados tiene varias virtudes, a
saber:
§
Incrementa la eficacia
en la asignación del subsidio ya que para percibirlo el beneficiario debe incorporarse
en una estrategia de empleo y formación.
§
Eleva la necesidad
de activar el rol de planificación del Estado y promueve la necesidad de una estrategia
nacional de formación.
3. Reducir el tiempo de trabajo en todas
sus manifestaciones.
§
Disminuir la permanencia
de la gente en el mercado laboral de manera tal que el crecimiento de la población
económicamente activa responda más a opciones de vida creadas con autonomía que
a la coacción económica de la pobreza, favoreciendo así la capacidad de absorber
con el dinamismo económico la oferta de fuerza laboral.
4. Asegurar la protección de la vejez.
§
Albergar a través de
la cobertura íntegra de una pensión a la vejez, que efectivamente alcance
a la totalidad de las personas que se encuentren en situación de desamparo por
su mayor edad, sin posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral y sin medios
de subsistencia, por no contar con haber previsional o jubilatorio alguno.
§
Modificar el art. 183
de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, disminuyendo
la edad requerida para acceder a dicho beneficio (previsto por el art. 9° de la
Ley 13.478) a 65 años en los hombres y 60 en las mujeres, como manera de equiparar
a la totalidad de la definida clase pasiva, conforme los términos del ordenamiento
vigente en materia jubilatoria.
§
Reformar el Decreto
432/97 reglamentario de la Ley 13.478, eliminando el punto 2 del artículo 1° de
dicho decreto; de tal forma se suprime el requisito impuesto por la reglamentación
que instaura como norma para el acceso al beneficio que cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se
tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges. La supresión se instituye entendiendo que, - conforme
las previsiones del INDEC respecto de la línea de pobreza tenidas en cuenta para
la totalidad de la presente propuesta -, el acceso al beneficio de pensión a la
vejez únicamente por uno de los cónyuges (encontrándose ambos alcanzados por los
demás requisitos previstos), no alcanza para proteger ese hogar de las contingencias
propias de la pobreza y la vejez.-
§
En idéntico sentido,
garantizar que la suma a devengarse por mencionado beneficio de ningún modo resulte
inferior al haber mínimo previsional vigente, debiendo la reglamentación adecuar
los montos correspondientes para alcanzar dicho objetivo.
§
Asegurar la cobertura total de la prestación exhortando al Poder
Ejecutivo Nacional, toda vez que el art. 187 de la Ley 24.241 establece que a
partir de la promulgación de dicha ley el financiamiento de las prestaciones no
contributivas (como es este caso), acordadas o a acordar se atenderá con fondos
provenientes de rentas generales.-
4. Costos y Financiamiento
a. Planteo Global
El
criterio general que gobierna la propuesta del shock distributivo apunta a garantizar
una renta mínima a los hogares con el objeto de que ninguno de ellos quede por
debajo de la línea de pobreza. Este ingreso impactará sobre la actividad económica,
sobre la evolución de la demanda y por ende sobre las características de la inversión
y el patrón productivo. Asimismo, en tanto la renta mínima se asocia con la restitución
de derechos (en el caso del seguro, a través del empleo en circuitos económicos
de emergencia y en estrategias de formación; en el caso de la asignación por hijo,
en la apropiación del derecho a la salud y a la educación) pone en debate el papel
del Estado no sólo en su conformación estructural sino también en sus formas específicas
de intervención. Es decir, se resitua la planificación estatal junto a las cuestiones
de empleo, educación y salud con todo lo que esto implica en términos de reconstrucción
de la ciudadanía y profundización democrática de la sociedad.
En términos estrictamente económicos la propuesta apunta a replantear el
rumbo de la Argentina siguiendo tres grandes direcciones:
§
Redistribución
progresiva de los ingresos. Esta se ejecuta por vía fiscal invirtiendo recursos
en la población desocupada, en los niños y en los ancianos y tendiendo por esta
vía a levantar la demanda interna. Los instrumentos en este terreno son la creación
del seguro de empleo y formación para los jefes de hogar desocupados, el establecimiento
de una asignación universal por hijo que reemplace a las actuales asignaciones
familiares y la generalización del haber mínimo previsional al conjunto de la
población pasiva que por cualquier caso no se encontrare en la actualidad percibiendo
ningún beneficio.
§
Replanteo
de la apertura comercial externa. Este apunta a que la mayor demanda interna no
se fugue hacia el consumo de importados. Esto supone:
o
Un cambio
conceptual: entendemos por apertura no el ingreso irrestricto de producción extranjera
en el mercado local sino la capacidad creciente de la economía de colocar su producción
en el mercado mundial. Asimismo, se requiere sustituir el criterio que hasta hoy
organiza el esquema arancelario (cadena de insumo producto modificada según la
capacidad de lobby), por uno que privilegie de defensa de los bienes producidos
localmente y que se oriente a la construcción de un nuevo perfil productivo y
que se ajuste también a disciplinar los comportamientos mono u oligopólicos.
o
Un mejor manejo
de los organismos de control del comercio exterior y del uso de las barreras paraarancelarias.
o
Un mayor aprovechamiento
del margen de acción disponible en el acuerdo que mantiene la Argentina con la
OMC. Nuestro arancel promedio (12%) está muy por debajo del máximo permitido (35%).
o
El relanzamiento
de la estrategia Mercosur como plataforma de inversiones, bloque comercial ante
terceros, herramienta de negociación ante los conglomerados locales y trasnacionales,
escenario de solidaridad social y espacio de coordinación de políticas fiscales,
industriales y macroeconómicas. Es factible combinar en este marco una mayor protección
del mercado regional en consonancia con la actitud de defensa de su perfil productivo
que caracteriza al socio mayor (Brasil).
§
Regulación
del proceso de concentración económica y centralización de capitales. Esto supone
tres líneas de política:
o
Replantear
la relación con las áreas privatizadas en torno a: nivel tarifario, uso de recursos
naturales, estructura de proveedores e incorporación de progreso técnico.
o
Revisar la
apertura financiera con el objeto de encarecer la salida de excedente al exterior.
o
Funcionalizar
el papel de la Banca Pública así como otro tipo de regulaciones comerciales, fiscales
y financieras con el objetivo de favorecer a las unidades productivas de menor
tamaño.
b. El financiamiento:
El financiamiento
se logra por dos vías:
§
Alterando
la lógica del funcionamiento económico actual que transforma en absolutamente
improductivo el esquema impositivo vigente. Esto es fácil de comprender, en tanto
el patrón tributario se asienta sobre consumo y la política vigente induce la
recesión y la salida exportadora, el resultado es menor recaudación tributaria.
§
Revisando
la lógica fiscal vigente. Esta se estructura en torno a dos premisas: eliminar
todo rasgo de progresividad en el sistema tributario y mantener una estrategia
de subsidio al capital concentrado. Esta lógica sumada a lo expuesto en el punto
anterior transforma en permanente la tendencia al desequilibrio fiscal, al tiempo
que asienta toda estrategia de equilibrio presupuestario en los hombros del conjunto
de la sociedad. Tanto al presionar tributariamente en términos regresivos como
al restringir financiamiento a servicios esenciales.
La creación
del seguro de empleo y formación para todos los jefes de hogar desocupados de
$380 requiere fondos por $3.569 millones. Este valor considera 13 pagos para 722.400
jefes (situación a Mayo de 2000).
La creación
de la asignación universal por hijo de $60 requiere fondos por $8.807,04 millones.
Pero en tanto se pueden utilizar los fondos que hoy se destinan a las asignaciones
familiares y otros programas asistenciales ($2.670 millones), el costo neto sería
de $6.137,04 millones.
Sin contar
la pensión a la vejez, la suma del seguro más la asignación por hijo asciende
a $9.706,04 millones; incluyéndola, deben adicionarse $ 1.767,4 millones, totalizando
entonces $ 11.473,4 millones.
Los fondos
requeridos se pueden obtener del siguiente modo:
§
Por el aumento de la recaudación a partir de la expansión del consumo.
En este punto es conveniente destacar que colocar $11.473,4 millones en consumo
tiene un efecto de recuperación de la demanda que multiplica por dos veces y media
la cifra mencionada. Esto es así en tanto se aplica el efecto multiplicador del
consumo en razón de que la nueva demanda al implicar mayor ingreso en las empresas
financia salarios que vuelven otra vez a la demanda de consumo (cabe consignar
que este efecto multiplicador se amplía cuanto mejor sea la distribución del ingreso
al interior de las firmas y menor el coeficiente de importados necesario para
la producción local). Siendo esto así y a partir de las datos disponibles, el
incremento de demanda esperable por colocar esta cifra en nuevo consumo se acercaría
a los $28.000 millones. Esto supone un aumento de la demanda superior al 7%. Cada
punto de incremento supone un aumento en la recaudación del orden de los $800
millones, lo cual indica que por el sólo hecho de reactivar vía consumo transformando
en más productivo el patrón tributario actual se podría obtener una recaudación
adicional de $5.600 millones.
§
Por reasignación de los Planes Sociales actualmente vigentes. En
este sentido la cifra hoy conocida de Planes sociales ejecutados por el Sector
Público Nacional asciende a los $3.700millones. Desde ya, alertamos que habría
que computar en este punto, el gasto que por planes aplicados en jurisdicciones
provinciales y municipales se realiza hoy y cuya cifra exacta desconocemos. En
este sentido, la propuesta del shock distributivo comporta un fuerte cambio conceptual
respecto a los criterios vigentes en materia de lucha contra la pobreza. Desde
nuestra perspectiva sobran evidencias acerca de que la causa de la expansión de
la pobreza radica la del desempleo y en los efectos que este desata sobre el conjunto
de la estructura ocupacional (subempleo, sobreempleo, trabajo clandestino y caída
en los ingresos). Por lo tanto, una estrategia seria debe operar sobre la causa
(el desempleo) colocando un piso a la degradación de la estructura ocupacional,
y no sobre los efectos (los pobres). En este sentido, el Seguro de Empleo y Formación
simboliza el nuevo nombre del salario mínimo, piso este que no existe
si no hay una estrategia explícita sobre la población desocupada. Intentamos
con nuestra propuesta apuntar a una estrategia redistributiva y no de simple compensación
de los efectos que el modelo genera. Por lo tanto, creemos que el actual esquema
de planes debiera tender a sintetizarse en un plan troncal que apunte a financiar
el seguro de empleo y formación.
§
La modificación
estructural del régimen actual de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones.
§
La restitución
de aportes patronales para los grandes contribuyentes del sector de no transables
(empresas privatizadas, bancos, hipermercados) permitiría obtener aproximadamente
unos $1.500millones.
§
La eliminación de las exenciones en el impuesto a las ganancias
debiera permitirnos incrementar la recaudación de este impuesto en no menos de
$10.000 millones. En el curso del primer año, podría aspirarse a lograr sólo
dos puntos del PBI, es decir $5.700 millones.
§
Una mayor
presión impositiva sobre los consumos superiores por vía de la aplicación de impuestos
internos permitiría una recaudación de aproximadamente $1.000 millones.
Surge, por lo tanto, que frente a una necesidad de fondos de $11.473,4
millones, se exhiben alternativas de financiamiento que ascienden a $21.300 millones.
Alternativas que excluyen la consideración de que seguramente los criterios expuestos
en materia arancelaria también permitirán una mayor recaudación. Asimismo, tampoco
se considera la posibilidad de restituir el impuesto a los sellos a los efectos
de gravar las transferencias de propiedad y las operaciones financieras de importancia,
así como la recaudación potencial resultante de una estrategia seria en lo referente
al impuesto inmobiliario que hoy recaudan las provincias. En suma, lo expuesto
habilita a plantear que la propuesta que estamos promoviendo tiene un costo fiscal
nulo en tanto se articula con una estrategia dirigida a replantear la lógica de
financiamiento del Estado argentino. Cabe consignar por último que los $11.473,4
millones representan un 3,9% del PBI y un 12% del Gasto consolidado de la Nación,
las Provincias y los Municipios ($95.500millones). Esto es importante destacarlo
ya que en tanto el desempleo y la pobreza no reconocen fronteras provinciales,
el plan que nosotros promovemos debe tener alcance nacional y ejecución local.
En este sentido, los apoyos ya recibidos del Gobierno de la Provincia de Santa
Fe y del Intendente de Rosario; de la Legislatura de la Provincia de San Luis
y de la del Chaco, de todo el arco político correntino incluida la propia Alianza,
etc, del Municipio de Concordia y de los muchos otros que se esperan hablan de
la posibilidad de una Iniciativa Nacional de esta naturaleza.
CUADRO NRO. 1
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO
|
CONCEPTO
|
MONTO
|
|
Seguro de empleo y formación
|
$ 3.569
|
|
Asignación por hijo
|
$ 6.137,04
|
|
Pensión a la vejez
|
$ 1.767,4
|
|
Total mayo 2000
|
$11.473,44
|
CUADRO NRO.2
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO
|
CONCEPTO
|
MONTO
|
|
Incremento de recaudación por
expansión de consumo y mayor actividad
|
$ 5.600
|
|
Restitución de aportes
|
$ 1.000
|
Reasignación
de planes sociales
|
$ 3.700
|
|
Presión sobre consumo superior
|
$ 1.000
|
|
Eliminación exenciones en ganancias
|
$ 5.700
|
|
Modificación estructural régimen
AFJP
|
$ 4.300
|
|
TOTAL
|
$ 21.300
|
5. Conclusiones
El esquema propuesto combina un shock fiscal
redistributivo que por su carácter progresivo tiende a impactar sobre los niveles
de consumo. Esto abre la oportunidad de replantear el patrón de consumo local
otorgándole mayor entidad al mercado interno de demanda masiva.
Proponemos aprovechar esta recomposición
de la demanda para repensar una estrategia productiva a escala regional, entendiendo
la ampliación del espacio económico no sólo como plataforma para exportar sino
también como aprovechamiento del mercado interno de demanda masiva en el marco
de la región. En este sentido entendemos que la escala ampliada no puede ser vista
como un juego de suma cero donde un país gana a expensas del otro sino como el
resultado de estrategias de complementación y de un proceso de agregación regional
que incrementa la soberanía estatal sobre la política económica.
El shock redistributivo que aquí se plantea
no sólo se funda en criterios estrictos de justicia sino que se presenta como
una estrategia novedosa compatible con una propuesta de compromiso social y profundización
democrática. Desde una perspectiva económica la propuesta de reactivación vigente
hoy en día se basa casi exclusivamente en una salida a partir de factores exógenos,
es decir la evolución favorable de los precios de nuestros productos en el mercado
internacional y del sistema financiero mundial. Entendiendo que el descenso en
la tasa de desempleo exige un crecimiento del 6% anual, la perspectiva esperable
bajo estas condiciones supone, incluso, la posibilidad de que la tasa de desocupación
siga creciendo. Ante esta improbable solución, proponemos la recuperación de fuentes
endógenas para el crecimiento. Hoy, en condiciones locales e internacionales de
insuficiencia de demanda y de atisbos de deflación, parece lógico y recomendable
comenzar a hablar de políticas que reconfiguren, expandan y diversifiquen la demanda.
II. La Consulta Popular
A partir
de la reforma del año 1994, se incorpora dentro del Capitulo Segundo de la Carta
Magna -Nuevos Derechos y Garantías- el Artículo 40, que textualmente
reza :
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la
Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley
de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo
de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro
de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.
En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos
y oportunidad de la consulta popular.
De esta manera queda consagrada la posibilidad
de que el pueblo pueda tener una incidencia directa sobre la determinación de
aquellas decisiones de política consideradas de vital importancia por sus consecuencias
en el corto, mediano o largo plazo sobre la Nación. La alternativa de una Consulta
Popular -junto con la de Iniciativa Popular expuesta en el Artículo 39 de la Constitución
reformada- integra un sistema de participación ciudadana de excepcionales características.
La reglamentación para determinar el ejercicio
de dicho instituto fue sancionada por este Parlamento a través de la Ley 25.432
de junio de 2001. En la misma se establecen las categorías de Consulta Popular
vinculante y no vinculante.
La primera
de las posibilidades, bajo cuyo ámbito proponemos la presente consulta, prevé
que en dicho caso el voto de la Ciudadanía sea obligatorio, resultando válida
la Consulta en caso de haberse emitido más del 35% de los votos habilitados.
Es de destacar en el caso de la Consulta Popular Vinculante que, de pronunciarse
afirmativamente la mayoría del electorado interviniente, se produce la conversión
automática en Ley Nacional de la propuesta sometida a votación.
Conforme al articulado y la fundamentación
expuesta el proyecto cuya aprobación se pretende someter a Consulta Popular reúne
importantes características que a nuestro criterio habilitan la instauración de
dicho procedimiento.
En efecto, son tres los elementos ponderados
que nos llevan a sostener la necesidad de la consulta :
1- La situación de crisis socio-económica imperante en
el país y su progresivo deterioro exigen respuestas no solo de tipo coyuntural,
sino reformas profundas tanto en el Estado como en el desarrollo de las relaciones
en el seno del tejido social y entre los diferentes agentes de la economía.
2- Teniendo en cuenta lo descrito en el punto anterior,
la magnitud de las reformas económicas y políticas que implican el éxito de la
Consulta imponen la necesidad de un firme respaldo del conjunto de la población
que vaya mas allá de las tendencias políticas.
3- Por su carácter universal, las consecuencias de la aplicación
de dicho Proyecto abarcarán al conjunto de la población, siendo fundamental contar
con la aprobación de la mayoría de los ciudadanos.
Por estas
razones, cuya pertinencia se desprende del primer capítulo de los Fundamentos,
se encuentra legitimada la importancia de obtener el acompañamiento del conjunto
de los habitantes de la Nación, de manera que su intervención sea determinante
en la indefectible decisión del Congreso y el Poder Ejecutivo para asumir la responsabilidad
de direccionar los destinos de este país hacia una solución de desarrollo y de
realización de largo plazo. En tal sentido, el reconocimiento del derecho de cada
ciudadano a estar protegido de la pobreza y el hambre resulta indispensable para
que se tornen operativos los principios y derechos consagrados por la Constitución
Nacional.
III.
Anexos y otros documentos
Se
adjunta a continuación información legal que avala los puntos expuestos en el
capítulo l de los fundamentos.
1. Referencias legales
1).- En el informe sobre la Seguridad Social
en la perspectiva del año 2000, de la O.I.T. se señala que ... la seguridad social tiene objetivos más vastos que los
de prevenir o aliviar la pobreza,
cual es el de ... dar a los individuos y a las familias la tranquilidad
de saber que el nivel y la calidad de su vida no se verán significativamente
menoscabados, hasta dónde sea posible evitarlos, por ninguna circunstancia económica
o social ( Laroque Pierre y otros, Oficina Internacional
del Trabajo, Ginebra, 1984).
En esta misma línea de pensamiento ha organizado
nuestra constitución los sistemas de seguridad social, basado en los valores fundamentales
de justicia, solidaridad, integralidad e irrenunciabilidad de los derechos sociales.
En un importe fallo la Corte Suprema de
Justicia Argentina interpretó la seguridad social dentro de la constitución como
norma de convivencia social, siendo la justicia social la línea directriz diciendo
que: El objetivo preeminente de la Constitución, según expresa su
Preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia
en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste
en ordenar la actividad ínter subjetiva de los miembros de la comunidad y los
recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada de sus miembros
participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización ...
( Trabajo y Seguridad Social, 1975, Pág.93).
Carlos Cossio decía que la solidaridad
consiste en la participación con que alguien corresponda o
soporta lo que a otro le ocurre, de tal manera que en el primero incide algo de
la suerte del segundo
(Teoría Ecológica del Derecho, Abeledo Perrot, Bs.As., 1961).
El principio de solidaridad constituye
el punto de partida de todas las instituciones de seguridad social caracterizada
por el recíproco apoyo que se prestan los seres humanos y justifica la recíproca
responsabilidad que asumen.
Esta iniciativa
se inscribe en los mencionados principios constitucionales que consideran los
derechos sociales, el trabajo, la educación y los derechos de la seguridad social
como un derecho humano fundamental, de carácter universal.-
2) En la Argentina el tratamiento constitucional
de la seguridad social tiene un antecedente importante en la reforma de 1949.
En el capítulo III, el art. 37 incluía
dentro de los derechos del trabajador en el punto 7. el Derecho a la seguridad
social. El derecho de los individuos a ser amparados
en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo,
promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las
prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria
destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes
propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes
de riesgos eventuales .
La reforma de la Constitución Nacional
de 1957 incorporó el articulo 14 bis, cuyo tercer párrafo alude específicamente
a los beneficios de la seguridad social y lo hizo estableciendo una obligación
jurídica a cargo del Estado y derechos y obligaciones a cargo de las personas.
Significó la constitucionalización de los
derechos económicos y sociales como derechos fundamentales del hombre en el mismo
rango de los derechos civiles y políticos.
El seguro social obligatorio se consolida
en la reforma constitucional de 1957, ratificándose en la Convención constituyente
de 1994. El art. 14 nuevo dice textualmente:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes,
agregando
en su tercer párrafo que:
El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable .En especial,
la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica , administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición
de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia;
la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso
a una vivienda digna".-
Es en el marco de estos principios que
se inserta la presente iniciativa.
En el texto
constitucional el trabajo y la seguridad social son un aspectos importantes de
las exigencias de "bienestar" contempladas en el Preámbulo ("promover
el bienestar general"), en el Art.14 bis (programa constitucional en materia
de seguridad social y reconocimiento de derechos sociales y económicos como parte
de los denominados derechos fundamentales de los seres humanos), en las directivas
dadas al legislador ordinario en el Art.75 incisos 18 y 19 (cláusulas del progreso
y del desarrollo humano) inciso 22 (reconocimiento de que los Tratados Internacionales
que enumera, entre otros, en relación a la materia de la presente iniciativa,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y la Convención sobre Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, no derogan
artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos), inciso 23 (Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo...) y el inciso 24 que incorpora el resto
de los tratados internacionales con jerarquía superior a las Leyes.
La incorporación de los tratados internacionales
con jerarquía constitucional incrementó el compromiso del Estado argentino con
las políticas de protección al trabajo y de promoción de la seguridad social.
((Específicamente los mencionados derechos
y la protección de la familia están contemplados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en sus artículos 17 Protección
a la familia
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y debe ser protegida por la Sociedad y el Estado
y 26 Desarrollo progresivo
Los
estados partes se comprometen a adoptar providencias,
para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación
contenidas en la Carta de la organización de los
estados Americanos
; en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre en su artículo VI Derecho a la constitución y protección
de la familia , en su artículo XIV Derecho al trabajo y a una justa
retribución, y en su artículo XVI Derecho a la seguridad social
Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación
; en la Declaración Universal de Derechos Humanos
en su artículo 22 Toda persona
tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.,
en el artículo 25.1 Derecho a un nivel de vida adecuado
derecho a los
seguros en caso de desempleo
.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en su artículo 9 establece que "Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social,
incluso al seguro social". Recientemente la Argentina ha sancionado la ley
24.658 aprobando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Protocolo de
San Salvador, que en su artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad
social, suscribiendo los Estados partes el "compromiso a garantizar el ejercicio de los derechos que en
él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
En el Preámbulo del mencionado Protocolo
Adicional, luego de reafirmar el propósito de consolidar en el Continente, dentro
del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal
y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales
del hombre, se dice que Considerando la estrecha
relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales
y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías
de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento
de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción
permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse
la violación de unos en aras de la realización de otros (párrafo cuarto)".
El marco constitucional se complementa
con las directivas dadas al legislador ordinario, en el art. 75 inc. 19 del nuevo
texto de la Constitución Nacional, en dónde expresamente dice que debe: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico
con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación
de empleo, a la formación profesional de los trabajadores...
3). Es función esencial del Congreso de la
Nación optimizar los medios para lograr el fin buscado por el legislador constitucional.
Creando las condiciones de igualdad en la sociedad para que las personas puedan
lograr el pleno desarrollo de sus personalidades, de acuerdo al proyecto de vida
que cada uno está en libertad de elegir, de tal manera que todos los habitantes
puedan participar del bienestar común.
El conjunto
de principios y valores enunciados en el citado artículo constitucional forma
parte del sistema de derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional.
La interpretación de la materia de la seguridad
social se refuerza con el concepto de desarrollo humano. Es necesario vincular
ese derecho con la "igualdad real de oportunidades", con la no "
discriminación " y con la trascendente mención" al progreso económico
con justicia social" contenidos en el texto constitucional.
La Declaración de Naciones Unidas sobre
el desarrollo, de 1986 considera el desarrollo humano un derecho fundamental de
cada ser humano y de todos los pueblos, siendo claro que corresponde a los estados
la obligación de asegurar las condiciones objetivas para que cada persona pueda
hacer efectivo su derecho a desarrollarse como tal (concordante con el artículo
22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
"La equidad de las oportunidades no consiste solo en compensar
en el punto de partida las desigualdades de la naturaleza o las disparidades de
fortuna: apunta a dar de manera permanente los medios de volver a encarrilar la
existencia; su objetivo es dar a los individuos los medios de hacer frente a todos
los azares que no son de orden clásicamente asegurador (acontecimientos familiares,
problemas personales, rupturas profesionales repetidas, estera). Así al ser más
individualizados los derechos sociales pueden comprenderse y ampliarse. Vuelve
a ser posible repensar positivamente en términos de conquista social, mientras
que el enfoque clásico conduce, en el mejor de los casos, a una problemática de
la "conservación de lo adquirido", cuando no a la aceptación resignada
de su lenta erosión" (p. 210, Pierre Rosanvallon La Nueva cuestión
social, Manantial, Bs.As., 1995).
4).- Los fines y directivas fijados por nuestro
sistema constitucional responden al marco orientativo de las normas internacionales
que con especial referencia a los derechos económicos, sociales y culturales señalan
la necesidad de su promoción progresiva y obligan a los estados partes de los
tratados a lograr su cumplimiento hasta el máximo de los recursos disponibles
(art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4 de la Convención
de los derechos del Niño, arts. 2, 6, 11, 13, 14 del Pacto internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
La fórmula que emplean los tratados, desde
1994 parte de nuestra constitucional, es " hasta
el máximo de los recursos disponibles".
Los derechos
sociales, junto con las libertades civiles y políticas son derechos fundamentales
preferidos que requieren para su cumplimiento asignarle el máximo de recursos
disponibles; no en función de topes arbitrarios, o subordinándolos a razones de
estado, sino en consonancia con la formula política y los valores adoptados por
el nuevo bloque constitucional. En el momento de aprobar el presupuesto se debe
definir el máximo disponible de acuerdo con la escala axiológica constitucional
distribuyendo de esa manera ingresos y gastos. En este caso lo más valioso, lo
que debe tener preferencia es asignar el máximo de los recursos disponibles para
asegurar el pleno desarrollo de la persona humana.
Disponer el máximo de los recursos disponibles
para posibilitar el desarrollo humanos es un estándar insoslayable para el legislador
argentino. En el orden de prioridades está por encima de la deuda externa. Señala
al respecto Bidart Campos que Todo radica, entonces,
en diagramar y planificar con el más objetivo criterio de justicia que sea viable,
el orden axiológico de los gastos públicos, y encabezarlos con las necesidades
básicas que desde una valoración justa resultan vitales para las personas en orden
a sus derechos sociales (El orden socioeconómico en la constitución,
Pág. 344, EDIAR, 1999).
Generar empleo es también expandir el mercado
de trabajo y proveer a la formación profesional de los trabajadores es estimular
su capacitación y perfeccionamiento laboral en todos sus aspectos. Cuando en el
Art. 75 inc.2 regula las contribuciones sujetas a coparticipación fija una serie
de criterios objetivos a los cuales debe responder el Congreso: el reparto debe
ser equitativo, solidario y dará prioridad al logro de un grado equivalente de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional. Estos parámetros son los que deben presidir el reparto del presupuesto
nacional.
El inciso 23 es otra clave interpretativa
para el legislador ...los niños, los ancianos,
las mujeres y los discapacitados... debe leerse conjuntamente con el art. 14 bis de la Constitución.
5).-
La familia tipo en que se basan históricamente los seguros sociales tiene un jefe
de familia (masculino, ahora también femenino) que obtiene sus ingresos de una
relación laboral formal y que realiza sus aportes a la seguridad social. Los cambios
en el trabajo y en el modelo de familia hacen imperioso ampliar los conceptos
tradicionales de jefe de hogar.
El preámbulo de la constitución de la OIT,
aprobado en 1919, mencionaba "la lucha contra el desempleo", en cumplimiento
de ese mandato constitucional la O.I.T. adoptó el Convenio sobre la seguridad
social (norma mínima, 1952 núm. 102) que cubre las ramas clásicas en la materia:
asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo,
prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad
profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones
de invalidez y prestaciones de sobrevivientes.
El Convenio
de la O.I.T. 168 (1988) es terminante al decir en su Art. 2 que: Todo miembro deberá adoptar medidas apropiadas para coordinar
su régimen de protección contra el desempleo y su política de empleo
La cobertura de la contingencia de la falta
de trabajo, formación y asistencia a la familia integra hoy el plexo de derechos
fundamentales de todos las personas que habitan nuestro país. Es una obligación
de la sociedad y, por ende, del estado garantizar a todos sus integrantes un puesto
de trabajo libre y productivo, una formación integral, y el desarrollo pleno de
su grupo familiar.-
De todo lo expuesto surgen con meridiana
claridad los fundamentos de esta legislación de emergencia social que se propone
como respuesta positiva a la crítica situación que viven los trabajadores.-
2. Creación de los circuitos de emergencia,
economía popular y/o desarrollo local.
Esta estrategia implica que:
·
Hacer un relevamiento de los recursos humanos ociosos (fundamentalmente jefes
de hogar) y de los recursos en materia de prestación de servicios y oferta productiva
que también se encuentren en situación crítica o de paro forzado. Nos referimos
a pequeños y medianos empresarios, microempresarios, ONGs, etc.
·
Simultáneamente, un relevamiento de las necesidades básicas insatisfechas en la
zona. Concretamente, nos referimos a: alimentación, vestimenta, vivienda, infraestructura
urbana, servicios sanitarios, educacionales, atención a la tercera edad, etc.
Hecho este mapa de recursos ociosos y necesidades insatisfechas, el objetivo de
la propuesta que estamos formulando sería asignar el financiamiento público con
el objeto de activar los recursos ociosos y resolver necesidades. El desarrollo
de esta iniciativa exige tomar en cuenta algunas cuestiones. Es evidente que los
beneficios sociales y económicos del programa planteado se amplían al reducirse
el tiempo y el gasto de traslado de los beneficiarios. Por ende, concentrar la
asignación de los recursos en los residentes en la zona parece ser imprescindible.
Encarar esta iniciativa exige centralizar en un organismo la totalidad de los
recursos fiscales, financieros, humanos y tecnológicos disponibles, a efectos
de hacer economía de escala y ponderar correctamente la masa crítica de recursos.
Esto significa que si bien el reconocimiento del territorio (recursos y necesidades)
y la asignación de los fondos le otorga un papel relevante a la órbita municipal,
el carácter de la propuesta sólo puede desarrollarse con eficacia a través de
una instancia de planificación nacional. La conformación de un consejo nacional
por el empleo con representación plural en términos partidarios y multisectorial
en términos sociales, puede otorgar el marco adecuado par el desarrollo de esta
iniciativa.
A los efectos de ser precisos, parece indispensable
identificar el carácter de la fuente de trabajo que se promueva. Si se trata de
emprendimientos productivos, la política pública debe orientarse a suplir el problema
de la competitividad externa en términos de la relación tecnología-mano de obra.
En concreto, cuanto mayor sea el aprovechamiento de ventajas comparativas en las
zonas, menor el costo fijo de organización en la explotación y más diferenciado
cualitativamente el producto obtenido, mejor será la relación monto de subsidio/puesto
de trabajo creado. Si por el contrario, la actividad promovida se orienta al campo
comercial y/o de servicios personales, las políticas públicas deberán poner énfasis
en la regulación de la concentración de mercados. En todos los casos, es imprescindible
acompañar estos procesos con políticas de calificación laboral.
Recrear este circuito económico de emergencia
permitirá resolver el problema del empleo, dar respuesta a necesidades hoy no
satisfechas, recomponer el tejido y la organización comunitaria, incrementar los
ingresos, el consumo y la actividad interna.