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| El Diputado
Jorge Giles, secretario de la comisión de recursos naturales de la Nación,
se opone a la aprobación del proyecto ...... |
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NO
A LA BASURA NUCLEAR DE AUSTRALIA.
SI
A LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.
CAMPAÑA NACIONAL
E INTERNACIONAL ORGANIZADA EN FORMA CONJUNTA POR:
Acción por la Biodiversidad; Agrupación Pro Delta (AproDelta);
Alihuén;
Alternatura (Ediciones ambientales); APROAS; Asociación
Ambientalista Piuke; Asociación Ambientalista Verde X Gris; Asociación Cuenca
del Nahuel Huapi; Asociación de Información Ambiental; Asociación LIHUE;
Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo; Bios Argentina;
CADIA, Centro Andino de Desarrollo e Investigación Ambiental; Calafate
Natural; CEDHA, Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente; CeDePesca;
Centro de Atención Primaria Ambiental (CAPA Marcos Juárez); Centro de Observación
de la Naturaleza (CONAT); CIMA, Comisión Interdisciplinaria del Medio Ambiente;
Club Amigos de la Montaña, Ushuaia; Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi; Comunidad
del Limay; Contrafuego (Vecinos Autoconvocados por los Incendios Forestales);
Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Federación
Argentina de Amigos de la Tierra; Federación Argentina de Espeleología; FORJA,
Federación de Organizaciones y Juntas Ambientalistas de Venezuela (66 Organizaciones
No Gubernamentales Ambientales); Foro Ecologista; FUNAM, Fundación para la defensa
del ambiente; Fundación Ambiente Total (FUNAT); Fundación Catalina; Fundación
Cullunche para la Protección del Medio Ambiente, la Flora y la Fauna; Fundación
Finisterrae; Fundación Gondwana Argentina; Fundación Mundo Mejor; Fundación Norte
Argentino; Fundación Península Raulí; Fundación Proteger; Fundación Shoam Hue;
GEMA, Grupo Ecologista para el mejoramiento
Ambiental; Greenpeace Argentina; Grupo
Ambientalista Panta; Grupo Antinuclear Suquía (GAS); Grupo Doce Monos; Grupo Ecológico
Infantil Raíces; Grupo Ecologista
Cuña Pirú; Grupo Naturalista
Surpatagonia, GNSP; Grupo por la Vida de Tanti; Grupo Scout N°763 San Francisco
de Asís; Grupo Sin Barreras; HUALA; ICEPH, Instituto
Cordillerano de Estudios y Promoción Humana; Iniciativa Arcoiris de Ecologia y
Sociedad; Instituto Argentino de Investigaciones Espeleológicas (INAE);
Medio Ambiente y Desarrollo Armónico
Integral (MAYDAY); Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH); Sistemas Ecológicos
Patagónicos (SEPA); Movimiento por la Paz y el Ambiente; Federación
Amigos de la Tierra Argentina; PANAVI, Paravachasca, Naturaleza y Vida; Pensamientos
Nuevos Asociación Civil; Oikos Red Ambiental; Por Nuestros Hijos; Pro Luján Limpio;
Proyecto LEMU; Proyecto RECO; Reconciliarnos
con la Tierra; Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones (RAE);
RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista; SER, Sociedad Ecológica
Regional; S.O.S. Villaguay; Taller Ecologista y WISE Rosario; Valle Azul. Naturaleza
Protegida; Vecinos y Amigos del Suquía (VAS); Tierralerta Río Ceballos.
Argentina,
América Latina
Noviembre
de 2001.
INDICE
1. Fundamentos de
la campaña p. 3
Historia del Contrato
secreto que abre la Argentina
al ingreso de basura nuclear australiana.
p. 3
El Contrato viola la Constitución nacional.
Es ilegal p. 8
El informe de la ARN no es imparcial.
p. 13
El Contrato además de ilegal es nulo.
p. 15
La Justicia ya prohibió el pasaje de
barcos cargados con residuos radiactivos por territorio nacional. p. 15
El dictamen del Procurador del Tesoro
de la Nación es nulo. p. 16
El Acuerdo Nuclear también viola la
Constitución. p. 17
Residuos radiactivos, reprocesado y
terrorismo internacional. p. 19
Argentina se ofrece para recibir basura
nuclear. p. 20
Ahora intervienen los Parlamentos de
Argentina y Australia. p. 22
Referencias. p. 22
2. Nuestra solicitud.
p. 31
3. Cómo contactarse
con nosotros. p. 33
3.1. Seguimiento de la Campaña. p.
33
3.2. Direcciones de las instituciones
que organizan la campaña. p. 33
1.
FUNDAMENTOS DE LA CAMPAÑA.
HISTORIA DEL CONTRATO
SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA AL INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.
Por primera vez en la historia argentina un gobierno democrático
abre las puertas del país al ingreso de basura nuclear extranjera. La decisión
no tiene precedentes. El 13 de julio de 2000 la empresa argentina INVAP SE que
pertenece a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al Gobierno de Río
Negro firmó un contrato con ANSTO (Australian Nuclear Safety Organization) para
la venta de un reactor nuclear de tecnología nacional. Como parte del acuerdo
Australia podrá enviar sus residuos radiactivos a la Argentina para que sean acondicionados
aquí y luego devueltos. Pese a los imprevisibles efectos de este contrato sus
claúsulas siguen siendo secretas e INVAP se niega a divulgarlo.
Lamentablemente otro acto público abriría aún más las puertas del país a la
basura nuclear extranjera. El 8 de agosto de 2001 los Ministerios de Relaciones
Exteriores de la Argentina y Australia firmaron en Canberra el "Acuerdo
sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" cuyos artículos,
esta vez públicos, fortalecen el contrato INVAP/ANSTO y facilitan el movimiento
de residuos radiactivos entre ambos países.
Conforme al contrato firmado el año pasado INVAP debe construír
un reactor nuclear de investigación para que reemplace a la actual y ya antigua
central de Lucas Heights, situada a 35 km de la ciudad de Sydney (Australia).
En ese sitio opera desde 1960 el reactor nuclear HIFAR (High
Flux Australian Reactor) que se construyó entre 1956 y 1958. Es uno de los 6 reactores
tipo DIDO que se construyeron en el mundo durante la década de 1950. Tiene una
potencia de 10 MW térmicos, la mitad de la que tendría el nuevo reactor de INVAP
(20 MW térmicos). Originalmente una parte de la sociedad australiana y algunos
de sus científicos más reconocidos promovieron el desarrollo local de armamento
nuclear, pero a partir de 1953 la iniciativa perdió fuerza (12). Australia permitió
sin embargo que otro país ensayara allí sus artefactos nucleares. Con total desprecio
por las comunidades aborígenes y el ambiente Gran Bretaña hizo estallar en el
desierto australiano de Maralinga 21 bombas atómicas (39).
El combustible del actual reactor HIFAR es fabricado en Estados
Unidos y Gran Bretaña. Sus elementos agotados son regresados paulatinamente a
los países de origen para disposición final o reprocesamiento. Entre 1963 y 1996
ANSTO envió 264 elementos combustibles agotados a Gran Bretaña, y en 1998 unos
240 a los Estados Unidos. Queda sin embargo una importante cantidad en depósito
(1400 elementos). ANSTO hizo un acuerdo con la empresa COGEMA de Francia para
que reprocese aquellos elementos combustibles que no hayan
sido fabricados en los Estados Unidos. Estos acuerdos desataron
masivas protestas en Cherburgo, Francia (ver abajo). Cabe señalar que el reactor
HIFAR fue acusado de producir severos impactos en el ambiente y la salud de la
población local (40).
El reactor de INVAP que lo reemplazaría tiene una potencia de 20 MW térmicos.
Es del tipo "pileta abierta" (45). La obra civil tendría 12.000 metros
cuadrados cubiertos y se construiría en 66 meses (35) (37). A diferencia del HIFAR
sus elementos combustibles tendrían un menor enriquecimiento de uranio (20%, ver
abajo). El HIFAR usa combustibles HEU, o con alto enriquecimiento de uranio, mientras
que el nuevo reactor emplearía combustibles LEU, con baja concentración de uranio.
INVAP proveería los dos núcleos iniciales de uranio-molibdeno (45) (46) pero esta
tecnología no ha sido aún desarrollada por Argentina. Los elementos de uranio-molibdeno
suelen tener entre 5 y 8 gramos de Uranio 235 por centímetro cúbico, mientras
que los de uranio-siliciuro suelen contener 4,5 gramos por centímetro cúbico (6).
Héctor Otheguy de INVAP considera que su desarrollo demandaría en nuestro país
unos cinco años (45) (46). El contrato prevé que hasta tanto se desarrolle el
combustible de uranio-molibdeno Argentina debería proveer núcleos provisorios
de uranio-siliciuro. Esta tecnología tampoco tiene por el momento desarrollo comercial
en Argentina. Aquí la CNEA solo ha efectuado pruebas con prototipos de uranio-siliciuro
en el reactor RA-3 de Ezeiza (47). Si se decidiese proveer al reactor con este
tipo de combustible sería necesario un acuerdo económico separado del contrato.
Una vez "quemados" en Australia volverían a la Argentina para que se
los acondicione, y luego serían devueltos. Según Frank Barnaby el nuevo reactor
de Lucas Heights podría usar por año unos 40 elementos nuevos de uranio-siliciuro
(6). Esto plantea una situación muy delicada en términos constitucionales, dado
que actualmente todo el combustible agotado de uranio-siliciuro se considera residuo
radiactivo pues no hay disponibles técnicas de reprocesamiento a nivel comercial
ni lo estarán a corto plazo (6). Solo existen procesos experimentales desarrollados
en los Estados Unidos (6) y Gran Bretaña (48). No se han testeado por otra parte
métodos para la disposición final de estos combustibles en repositorios geológicos
(6). En la actualidad y con las tecnologías disponibles cualquier combustible
agotado de uranio-siliciuro debe ser considerado residuo radiactivo. INVAP firmó
un contrato para traer eventualmente esos residuos a la Argentina, y que aquí
se los acondicione (no reprocese, ver abajo). Es inaceptable que se haya firmado
un contrato en base a tecnologías de producción de combustibles, y de tratamiento
de los elementos quemados, que todavía no tengan desarrollo en Argentina.
El anuncio del contrato provocó masivas protestas en Sydney
y otras ciudades australianas, donde crece el movimiento de ciudadanos y ONGs
contra el nuevo reactor de Lucas Heights. Entre esas organizaciones
figuran Australian Conservation Foundation (ACF), People Against A Nuclear Reactor
(PNAR), Greenpeace Australia, FoE Sydney, Shuterland Shire Environment Centre
(SSEC), Sydney People Against a New Nuclear Reactor (SPANNR)
y muchos otros (38) (43) (44).
La creciente oposición al nuevo reactor tuvo su epicentro
en el propio Senado de Australia donde se creó una comisión investigadora (Select
Commitee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights)
integrada por siete senadores y conducida por M. Forshaw. Allí FUNAM pudo instalar
el debate sobre la ilegalidad del contrato de INVAP. La denuncia se presentó en
forma escrita, como informe (8), y durante una audiencia pública "a distancia"
(41). Los resultados de esta importante investigación, que dedicó uno de sus
títulos a los "impedimentos constitucionales del contrato", se publicaron
oficialmente en mayo de este año (12).
Desde el comienzo mismo de la licitación INVAP sabía que cualquiera
fuera su propuesta esta iba a colisionar forzosamente con la Constitución Nacional.
Pero siguió adelante. En consecuencia el contrato que firmaron INVAP y ANSTO establece
la posibilidad de que los residuos radiactivos del reactor nuclear de reemplazo
(Lucas Heights 2) sean enviados a nuestro país para su "acondicionamiento"
y luego devueltos a Australia. Lo real es que este compromiso de INVAP solo era
conocido en Australia. Pero el secreto se rompió cuando FUNAM accedió a la nota
que el Ministro Nick Minchin remitiera al senado de Australia el 29 de agosto
de 2000 (2). Quedó claro que el contrato preveía el envío del combustible nuclear
agotado del reactor a la Argentina. Esta posibilidad dependería de las negociaciones
que mantuviera Australia con Francia, el país que ha estado reprocesando (no acondicionando)
su combustible nuclear agotado. Todo ocurrió antes de que se iniciasen los Juegos
Olímpicos de Sydney. Posteriormente, en el mes de octubre, Greenpeace obtuvo la
confirmación oficial del ingreso de combustible agotado gracias a la nota que
le remitiera Hector Otheguy de INVAP (18) (19).
En Argentina esa claúsula que preveía el ingreso de basura
nuclear solo se conoció cuando FUNAM y Greenpeace la difundieron públicamente
el año pasado (3). El contrato, sin embargo, continúa siendo secreto.
Detrás de esta claúsula existe un hecho muy grave. Los términos del llamado
a licitación ("Principal's Project Requirements") indicaban claramente
cuáles eran los requisitos en materia de combustible nuclear agotado para presentarse
al concurso. La licitación de Australia establecía que el combustible agotado
del reactor de experimentación que se construyese no podía ser dispuesto directamente
en ese país, no podía ser reprocesado en Australia y no podía ser indefinidamente
almacenado allí. Quien se presentara debía hacerse cargo del combustible para
tratarlo y luego devolverlo a Australia bajo un formato que no violase sus leyes.
Uno de estos formatos es el LLIL (Long Lived Intermediate Level Waste). INVAP,
al decidir que se presentaba a la licitación, lo hizo sabiendo que su propuesta
implicaba la entrada de basura nuclear a la Argentina, y que esta basura debía
ser procesada aquí para que, ya estacionada y transformada en LLIL, pudiese ser
devuelta a Australia.
Habría por lo tanto una estadía temporaria del combustible nuclear agotado
en la Argentina. Este es un punto muy delicado y hasta ahora secreto: ¿qué
quiere decir temporario?. Para que la basura nuclear australiana se transforme
en LLIL se utilizarán procesos de fundición y dilución, seguido de vitrificado
de los productos de fisión y de cementado de los metales, y tiempo. También hace
falta tiempo de estacionamiento para que la radiactividad decaiga naturalmente.
Con anterioridad a la firma de este contrato Australia estuvo enviando el combustible
agotado de su vieja central de Lucas Heights 1 a Francia. Allí se lo reprocesa,
mientras que en Argentina la CNEA lo "acondicionaría". Recordemos que
en el reprocesado se extrae Uranio 235 y Plutonio, mientras que en el "acondicionamiento"
no. En el "acondicionamiento" la totalidad de los productos radiactivos
de fisión se vitrifican "en masa" previo estacionamiento de los elementos
combustibles. En su contrato con la empresa COGEMA, Australia acordó un tiempo
de permanencia de la basura nuclear en Francia de unos 10-15 años. ¿Cuántos años
estará la basura nuclear australiana en Argentina?. ¿10 años, 15 años, 20 años?.
¿Esto es "temporario" para INVAP y la CNEA?. Algunos expertos indican
que para reducir ese tiempo de permanencia, el país que recibe la basura puede
optar por devolver sus propios residuos radiactivos ya viejos, "acondicionados",
en una cantidad equivalente a la recibida. En ese caso la basura extranjera quedaría
para siempre en el país con el que se contrató su tratamiento. ¿Podría ocurrir
esto en la Argentina?. No lo sabemos.
Existe además otra situación muy preocupante. En el Senado
de Australia la Senadora Natasha Stott Despoja interrogó al Ministro de Industria,
Ciencia y Recursos, Nick Minchin, un ferviente defensor del contrato con INVAP,
sobre cuáles eran las previsiones del contrato para tratar el combustible agotado
de la nueva central de Lucas Heights. El Ministro Nick Minchin respondió:
"Yo dejé en claro que, hasta donde el gobierno [de Australia] es responsable,
hay arreglos en marcha para asegurar que ese combustible pueda ser manejado por
COGEMA o a través de nuestros muy precisos arreglos con INVAP. A través del encuentro
que tuve recientemente con el Presidente [Fernando de la Rúa] en Buenos Aires,
el gobierno argentino aseguró personalmente que el combustible [agotado de Australia]
puede ser tomado en Argentina y manejado con propiedad. Nosotros aseguramos que
tenemos arreglos para el reprocesado en el lugar, ya sea por COGEMA o INVAP"
(26). El Ministro australiano habla de "reprocesado", no de "acondicionamiento".
¿Qué dice el contrato?. ¿Incluye algo sobre el posible reprocesado del combustible
nuclear?. Aunque el secreto del contrato nos impedía saberlo, la respuesta está
en el acuerdo de cooperación nuclear que firmaron este año la Argentina y Australia
(ver abajo).
Sin embargo, tanto el gobierno de Australia como el de Argentina
saben que la CNEA no tiene en este momento capacidad tecnológica de escala para
abordar el tratamiento prometido. Ambos países se embarcaron en un acuerdo cuyo
futuro no está asegurado.
Asumiendo que el contrato prosiguiera pese a su ilegalidad ¿Cómo se transportarían
los residuos?. Después de un viaje por mar desde Sydney (Australia) pasarían por
el Cabo de Hornos y llegarían al puerto de Buenos Aires. Ya en tierra serían transportados
por rutas y poblados pese a su tremenda peligrosidad. ¿En qué consisten?. Australia
nos enviaría combustible nuclear agotado. Son elementos con una mezcla de isótopos
radiactivos de alta actividad que son peligrosos por más de 100.000 años, y de
metales (las vainas que contenían el uranio enriquecido al 20%). Esa mezcla de
radioisótopos, aunque no su cantidad, es similar a la que contenían las barras
combustibles de Chernobyl antes del estallido e incendio. En realidad todas las
barras de combustible nuclear agotado tienen numerosos productos de fisión y material
fisible intacto en distintas proporciones. CNEA tendría a su cargo el "acondicionamiento"
del peligroso material llegado desde Australia. Inicialmente habría un período
de "espera" para que decaiga naturalmente la alta radiactividad. Después
se separarían todos los productos de fisión del aluminio del combustible. La separación
de los radioisótopos, que tienen Plutonio 239 y Uranio 235, se haría en "bloque".
Luego se diluiría y vitrificaría el paquete de residuos radiactivos, e incluirían
separadamente los metales en una matriz de cemento (4) (15). Ninguno de los dos
puede ser utilizado en estas condiciones por un reactor nuclear. Su único destino
posible es el enterramiento. Acondicionados en contenedores volverían a viajar
por tierra hasta el puerto de Buenos Aires y luego se transportarían por barco
a Sydney pasando por el Cabo de Hornos.
Gracias a este contrato secreto el gobierno de Fernando
de la Rúa hipotecó la seguridad de los argentinos a partir del año 2000.
INVAP y CNEA podrían firmar contratos similares pero con otros países en el día
de hoy, y aceptar que nos envíen sus residuos radiactivos a fin de año. Es cierto
que las primeras remesas de basura nuclear australiana llegarían a partir del
2015. Pero con el contrato aprobado las puertas de Argentina quedan abiertas a
los residuos radiactivos de cualquier país.
Volvamos ahora al año 2015. ¿De qué depende la decisión australiana
de enviarnos su combustible nuclear agotado?. De nosotros mismos, obviamente,
pero también de los acuerdos de Australia con la empresa COGEMA de Francia. El
reciente escándalo de Cherburgo le mostró a Australia que el envío de combustible
agotado a ese país puede interrumpirse en cualquier momento. Recordemos que gracias
a las presentaciones que efectuó Greenpeace Francia ante el Tribunal de Gran Instancia
de Cherburgo logró un interdicto que le impedía al barco descargar el combustible
nuclear agotado de Lucas Heights (15 de marzo de 2001). Aunque el 3 de abril la
Corte de Apelaciones de Caen revocó esa decisión, quedaron en evidencia fallas
sustanciales en el contrato y los procedimientos franceses. Posteriormente Greenpeace
Francia presentó un nuevo caso ante el Tribunal de Gran Instancia que permitiría
mostrar cómo la empresa COGEMA, que iba a reprocesar el combustible nuclear agotado
de Australia, no tenía la autorización del gobierno francés para hacerlo (12).
Este no es el único puerto que podría cerrase a la basura nuclear australiana.
Según
Stewart Kemp "irónicamente el problema que ustedes enfrentan
[en Argentina] con ANSTO se debería en parte a la exitosa campaña en Escocia para
impedir que el combustible agotado de Australia sea embarcado a Dounreay"
(49).
Estos problemas con los países receptores de combustible nuclear
agotado hiicieron que ANSTO volviera la mirada sobre Argentina y sobre su contrato
con INVAP. Hasta es posible que hayan incidido en la selección de INVAP como proveedor
(55). Nosotros seríamos una alternativa viable ante el cierre de las fronteras
europeas al combustible nuclear de Australia. Es sugestivo que después del incidente
de Cherburgo las Cancillerías de Australia y la Argentina aceleraran sus gestiones
para firmar un Acuerdo Nuclear que reforzara el contrato (2001).
EL CONTRATO VIOLA
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. ES ILEGAL.
INVAP y CNEA aceptaron participar de un concurso internacional
para la construcción de un reactor nuclear en Lucas Heights, Australia, sabiendo
que las condiciones del pliego los obligaba a importar basura nuclear a la Argentina
y violar por lo tanto la Constitución de 1994. El artículo 41 "in fine"
establece: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual
o potencialmente peligrosos y de los radiactivos". INVAP lo ignoró y
siguió adelante con el contrato. Previendo el rechazo que iba a desencadenar ese
contrato le pidió a la Autoridad Regulatoria Nuclear que emitiera un dictamen
sobre la importación de combustible nuclear agotado, y solicitó un dictámen al
constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). La ARN respondió con la nota ARN 2875/99
firmada por la Lic. Sonia Fernandez Moreno. Pese a la gravedad del tema y sus
delicadas implicancias legales la Lic. Sonia Fernández Moreno solo redactó un
informe mínimo e incompleto que no menciona el Artículo 41 "in fine"
de la Constitución ni tampoco la Ley 25018. Su versión en inglés tiene apenas
dos páginas (1). En cuanto al especialista consultado por INVAP, el Dr. J. R.
Vanossi, este produjo una caprichosa y cuestionable interpretación del Artículo
41 en diciembre de 1999 (29) (46). Operaciones como la llevada adelante por INVAP
también requiere autorización de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones
Sensitivas y Material Bélico, pero ignoramos cuál ha sido su posición.
El 7 de Junio se anunció que INVAP había ganado la licitación
(20), y ese mismo día el presidente Fernando de la Rúa festejó públicamente el
acuerdo. El contrato fue redactado en un marco de secreto y silencio, y se firmó
en Australia el 13 de julio de 2000. Argentina quedó condenada desde ese momento
a recibir la basura nuclear de Australia y muy posiblemente la de otros países.
Veamos ahora lo que sucedió con posterioridad a la firma del
contrato. Un mes después FUNAM difundió públicamente en Australia que INVAP había
realizado pruebas ilegales de partes del reactor CAREM en Río Negro (20)
(21). Tales ensayos habían sido descubiertos y luego denunciados
por Greenpeace en 1997 (20). La noticia de FUNAM conmocionó a los medios
australianos. Posteriormente, en el mes de octubre de 2000,
FUNAM hizo público en Australia que el contrato violaba la Constitución (7) y
lo denunció formalmente ante el Comité Investigador del Senado de Australia mediante
dos informes (8). Ese mismo mes el Biólogo Raúl Montenegro compareció ante el
Senado ratificando lo denunciado. Pero tanto el Embajador de Argentina en Australia,
Néstor Stancanelli, como el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, comparecieron
ante la Comisión Investigadora para defender el contrato. Pese a las duras cartas
documento con que INVAP trató de silenciar a FUNAM la denuncia quedó firme y hoy
está contenida en el capítulo 9 del libro recientemente publicado por el Senado
de Australia (12). INVAP había presionado a FUNAM para que aceptase una Mediación
Privada en Buenos Aires. Pero la Fundación la rechazó y propuso en su lugar una
Mediación Pública y abierta. Ante esta nueva posibilidad INVAP hizo marcha atrás
(35). La denuncia pública de estas presiones motivó notas de solidaridad desde
el Senado de Australia y ONGs de ese país (35).
Pero en Argentina se seguía ignorando lo que había hecho INVAP
con nuestra Constitución Nacional. El 10 de octubre del año pasado la ilegalidad
del contrato fue difundida públicamente en Argentina desde FUNAM y desde Greenpeace
(3). Pero INVAP, CNEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio presidente
Fernando de la Rúa prefirieron ignorar la evidencia. Para tranquilizar a sus pares
australianos, que estaban preocupados por la denunciada ilegalidad del contrato
(y lo sucedido en Cherburgo), Australia y Argentina comenzaron a bosquejar un
convenio de cooperación nuclear que tuvo sus antecedentes más inmediatos en la
visita que efectuara el Ministro Nick Minchin a la Argentina. A diferencia de
otras visitas protocolares su estadía fue sugestivamente poco difundida.
Pero la presión de los australianos también produjo otro compromiso del gobierno
que se mantuvo en secreto. El Ministerio de Economía le envió a la Directora Ejecutiva
de ANSTO, Helen Garnett, una carta cuyo contenido es inconcebible en tiempos de
crisis económica. En esa carta, firmada por Miguel Ricardo Bein, el gobierno nacional
"respalda" a INVAP y se compromete a facilitarle a INVAP "financiamiento
relacionado con la ejecución de los trabajos para ANSTO" (Nota del Ministerio
de Economía n° 275 del 1 de agosto de 2000) (23). Somos uno de los pocos países
que vende barata su salud e incluso paga por ello (14).
¿Qué
argumentan INVAP, CNEA y el resto del gobierno?. Que el combustible nuclear agotado
que vendría de Australia no es basura nuclear. Aún hoy el gobierno nacional prefiere
violar las leyes antes que rescindir un contrato cuya ejecución beneficiaría a
INVAP por algo menos de 90 millones de dólares (ingreso bruto, sin descontar gastos),
de un total de 180 millones (45). El resto quedaría para las dos empresas contratistas
aliadas con INVAP (John Holland y Evans Deakin Industries Limited), y los restantes
grupos consultores. Entre
estos
grupos se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson, Currie and Brown, Bob Munn,
Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph M. Lee
Instrumentation
and Communications, Wormald Fire Systems y Southern Air Conditioning Pty Ltd (42).
Recordemos que la CNEA fue presentada como subcontratista del proyecto.
Al 31 de enero de 2001 ANSTO ya le había entregado a INVAP, como parte del contrato,
24,7 millones de dólares (australianos). Este monto se destinó al diseño de detalle
de actividades, a la preparación de documentos para el "Análisis Preliminar
de Seguridad", a la asistencia a las revisiones del diseño y a los costos
operativos del proyecto de INVAP (50).
Todos
los argentinos de hoy y quienes nos sucedan deben saber porqué la operación fue
y sigue siendo ilegal.
Lo
que vendría de Australia es combustible nuclear agotado, que como ya vimos, incluye
materiales radiactivos de alta actividad. El artículo 3 de la Ley Nacional de
Gestión de Residuos Radiactivos 25018 expresa:
"A
los efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material
radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado
en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos
posteriores en la misma instalación, y que, por características radiológicas no
pueden ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos
por la Autoridad Regulatoria Nuclear".
El
combustible nuclear agotado de Australia no tiene previsto "usos inmediatos
posteriores en la misma instalación", ya que tras su "acondicionamiento"
en Argentina sería reenviado a ese país para enterramiento. Esto es muy importante.
Tanto el vitrificado de los productos de fisión como el cementado de los metales
invalida su uso posterior como combustible (15). Vuelven a Australia para que
se los entierre. Recordemos que la licitación internacional aclaraba que el combustible
agotado del futuro reactor de Lucas Heights no podía quedar almacenado directamente
en Australia. Por ese motivo el contrato prevé que ANSTO envíaría dichos residuos
a la Argentina, donde CNEA separaría los productos de fisión (en bloque) del metal
de las vainas (previo estacionamiento, ver arriba). Mediante operaciones de fundido
y dilución (el "melt and dilute" de los autores sajones) los residuos
radiactivos asumirían el nuevo formato llamado LLIL. Esta basura radiactiva sí
pueda ingresar a Australia, que terminaría recibiendo casi lo mismo que envió
solo que más diluido. Si se produjeran fugas y pérdidas durante el "acondicionamiento"
algo de residuo radiactivo quedaría finalmente en nuestro país.
Otro
método de tratamiento que podría estar previsto en el contrato secreto es el reprocesamiento.
Mediante este método se separa y extrae Uranio 235 y Plutonio 239 del combustible
nuclear agotado para que puedan ser utilizados como combustible nuclear. El más
generalizado es el MOX, Combustible Óxido Mixto, que contiene Plutonio y Uranio.
Aunque se ignora su mención en el
contrato,
sí lo prevé y habilita el Convenio Nuclear firmado el 8 de agosto en Canberra
(ver abajo). Sin embargo los combustibles agotados de uranio-siliciuro "no
pueden ser reprocesados comercialmente" en la actualidad (6).
Solo existen experiencias piloto. La UKAEA de Gran Bretaña
procesó recientemente dos elementos combustibles agotados tipo LEU de uranio-siliciuro
en su planta de Dounreay, Escocia (48). Aunque la industria nuclear de países
como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos está poniendo a punto técnicas de
retratamiento para los combustibles agotados de reactores de investigación, su
principal obstáculo es la oposición pública. De allí que amparados en el silencio
tanto el contrato firmado por INVAP como el Acuerdo de Cooperación Nuclear anoten
a la Argentina en esta competencia internacional por recibir basura radiactiva
(ver abajo). Para los pocos que diseñaron esta temeraria estrategia su principal
obstáculo, hoy, es la propia Constitución Nacional.
Los argentinos deben
saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley 25018 como por las definiciones contenidas
en la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1997 el combustible
agotado que nos enviaría Australia es residuo radiactivo, y que también es residuo
radiactivo lo que le devolveríamos (13). Idéntica postura sostienen dos destacados
expertos internacionales en energía nuclear, Jean McSorley de Australia (5) y
Franck Barnaby de Gran Bretaña (6). El Dr. Franck Barnaby confirmó a pedido de
FUNAM que el combustible agotado de Australia "es residuo radiactivo"
(6). Barnaby, Físico Nuclear, trabajó en el "Atomic Weapons Research Establishment"
de Aldemarston (Gran Bretaña), fue Secretario de la "Pugwash Conferences
on Science and World Affairs" y actuó como director del "Stockolm International
Peace Reserach Insitute". Entre otros libros publicó "The invisible
bomb" (Ed. Taurus, 1989), "The Gaia Peace Atlas" (Ed. Pan, 1989) y "How
nuclear Weapons Spread" (Ed. Routledge, 1993).
En
consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos
radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos
que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional,
y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr.
Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución
Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y
es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. Daniel Sabsay indica que en lo que hace a residuos
radiactivos "el último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe
su introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya que
de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional" (...)
"Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía constitucional, todas
las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden de prelación inferior
y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso contrario estarían colisionando
con el texto de la Ley Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad
(ver Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al segundo párrafo
del Artículo 41 "impone
a
las autoridades la obligación de proveer la información ambiental, lo que no ha
ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el presente dictamen"
(9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA también habría violado la ley 25018
(10). Conforme al Inciso "l" de esa ley CNEA debe "Informar en
forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos
de la gestión de residuos radiactivos". Dado que tanto el contrato como las
operaciones de transferencia y "acondicionamiento" de residuos radiactivos
se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
Según
Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la
órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la Constitución
se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de razonabilidad enunciado
en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que establece que:
"Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán
ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"
Cabe
señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP
se concluyera que:
(1)
"Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado viene
para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues bien,
estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto
el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios
de residuos peligrosos" (9).
(2)
"No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte
de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de
residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando
al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que
aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese
sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece
los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella determina
la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos'
que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo.
En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra en el marco
constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha utilizado criterios
legislativos basados en el principio de que los residuos radiactivos deben ser
tratados allí donde se producen" (9).
Daniel
Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece
el 2° párrafo del Artículo 41. Estas "proveerán a la protección de este derecho
(...), y a la información y educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta
obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón
de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores
y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente
y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento.
Sin embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica,
Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que 'uno de los puntos
del proyecto de acuerdo establece que en
caso
de que la empresa australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país
el combustible irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP
y posterior devolución' (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos
parece importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material
radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de parte
relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar la
actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41, del
2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida que
se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene"
(9).
También el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre
el contrato. Algunos legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de Resolución"
sobre la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato
de INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril
de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto
que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del ambiente
solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a partir de la
venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el combustible nuclear
agotado para ser procesado en la Argentina" (...) "La Constitución Nacional
prohibe explícitamente en su Artículo 41 la introducción de residuo radiactivo,
por lo tanto este acuerdo es violatorio de la misma" (16). Otro pedido
en el mismo sentido fue realizado por el Senador Luis Molinari Romero, quien requirió
al Poder Ejecutivo "a través de los organismos competentes, adopte las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de
la Constitución Nacional" (17).
Es
inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes interesadas
como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos presentes y futuros
a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que afortunadamente no lograron
los gobiernos militares lo consiguió la gestión del presidente Fernando de la
Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de la basura nuclear de Australia,
y abrieron el país a los residuos radiactivos de otras naciones. Que la basura
esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución el contrato es ilegal.
Viabiliza además otras iniciativas igualmente cuestionables de la CNEA como el
proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).
EL INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.
Ya
describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la ARN para poder presentarse
a la licitación que llamaba Australia. En agosto de 2001
Greenpeace,
FUNAM y otras organizaciones recibieron copias del intercambio de notas entre
el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el entonces presidente de la Autoridad
Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65). La nota enviada por Otheguy a la ARN
el 7 de diciembre de 1999, titulada "Proyecto Australia", da indicaciones
a la ARN sobre cómo debería ser el informe y qué debería contener. Esta
nota desvirtúa la seriedad y presunta
imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En
esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):
"Destinatario:
Lic. E. D'Amato, Presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(...). Remitente:
Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha: 7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto
Australia"
"Estimado
Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra consideración lo que entendemos debería
incluír el dictámen técnico:"
"El
combustible usado a ser introducido al país en forma transitoria no debe ser
considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de radioactividad
potencialmente peligroso".
"Dado
que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la componente nuclear
del combustible, no se trata de un proceso de reprocesamiento".
"El
proceso no ocasiona daño ecológico".
"Al
reenviarse al país de origen todos los componentes originales del combustible,
no quedaría en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación".
"El
Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una estimación de la duración
máxima de estadía en el país del material importado en forma transitoria. El jueves
por la mañana te llamaría para hablar sobre el tema". Firma: Héctor Otheguy,
Gerente General (65).
Este
documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años. Ahora que pudimos
acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia entre INVAP y la ARN, y
cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una evaluación independiente
sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La nota de
Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo que el "el proceso
no ocasiona daño ecológico") y éticamente reprochable.
Pese a la complejidad
e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe el 9 de diciembre,
dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el 7 de diciembre de 1999). Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado por Sonia
fernández Moreno (1).
Lo
inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios lo invalidan, fue
fundamental para llevar adelante las operaciones de INVAP con Australia. FUNAM
está presentando esta documentación, traducida, al Senado de ese país y al "Joint
Standing Committee on Treaties" (octubre de 2001).
EL CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.
Tanto
el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de INVAP y CNEA
omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su artículo
1207 establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para violar
las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque
no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado". Como el contrato
es ilegal, ya que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún
valor en el territorio del Estado". El contrato es ilegal y por lo tanto
nulo.
LA JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS
CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR TERRITORIO NACIONAL.
A
comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba a ingresar
en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta actividad que llevaba
de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta actividad era equiparable a
la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos a ese país después del "acondicionamiento".
Ante la inminencia del hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo
ante la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la
Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor
Damarco y Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo
Nacional que con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos
que correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas jurisdiccionales
del buque "Pacific Swan" (11). Debemos recordar que el "Pacific
Swan" trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la justicia
consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41 "in fine"
de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La Justicia consideró que
el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución aunque su tránsito
y permanencia fuese transitorio.
Los
residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a
ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión judicial.
Son radiactivos y "transitorios". Pero un "transitorio" muy
relativo, porque la basura nuclear australiana permanecería en Argentina por 10,
15, 20 o más años.
Al
mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una denuncia
penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara a Aldo Ferrer
y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear,
entre otros, por "posible incumplimiento de los
deberes
de funcionario público" (Artículo 248 del Código Penal). La presentación
se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que estos
funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41 de la
Constitución Nacional (56).
EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE
LA NACIÓN
ES NULO.
Hasta
agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para justificar
la importación "transitoria" de residuos radiactivos era la nota ARN
2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el constitucionalista
J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo alrededor del contrato la obligó
a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un
dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio
de 2001 (día internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la
operación propuesta por INVAP "no se opone al último párrafo del Artículo
41 de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual
o potencialmente peligrosos y los radiactivos" (27).
Este
dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene por objetivo
evitar la "disposición final en el país" de residuos, de allí que el
ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda fuera de esa prohibición.
También asume que el combustible nuclear gestado que se traería no es asimilable
a "residuos" ya que existe un uso posterior para ellos, el "acondicionamiento,
tratamiento o procesamiento, y su posterior reenvío a Australia" (!).
Este
particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador del Tesoro de la
Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en tres dictámenes realizados
por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A. Cavagna
Martinez.
En
septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe "Contrato
INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación"
(67). Sus conclusiones son lapidarias.
Sabsay
indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de
carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así
en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el documento
objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de ello, considera
que emite su opinión a título de mera colaboración.
Sabsay
recalca sobre este punto que uno de los más destacados administrativistas argentinos
considera que "el Decreto-Ley 19549, en su Artículo 7, Incisos "b"
y "e" exige simultáneamente que el acto tenga lo que
llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación'
de o explicación de aquella causa o motivo". Ese mismo administrativista
expresa más adelante que "el acto está viciado tanto si los hechos invocados
son 'inexistentes o falsos' (Artículo 14, Inciso "a"), o si aunque no
se falsee la realidad, de todos modos el acto carece de hechos justificativos,
de hechos
externos
que en forma suficiente y adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta
de causa" según el Artículo 14, Inciso "b") (68).
Daniel
Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro "carece de
causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que
en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la
que se denomina 'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas,
de modo escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente
probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy,
Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto razonable de control,
puesto que trabaja sobre la base de meros 'dichos' de funcionarios del propio
ente objeto a control. De esta manera se deja de lado uno de los principios básicos
en la materia, que es la independencia entre autoridad controlante y autoridad
controlada (...)" (67).
En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado
el caso, los tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes
sujetos legitimados" lo que está contemplado en el segundo párrafo del Artículo
43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que "la gravedad de
este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo institucional
y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida, la salud y la
vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las
autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e irreversibles daños
susceptibles de producirse de resultas de la celebración de tan peligroso acuerdo"
(67).
EL ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP
y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe
recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte
en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de
las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta
valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos
Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la
redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte
del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer,
visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review"
del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría"
un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante
su primera visita a la América Latina" (59). Los medios
australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el
contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear
agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano
fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia.
Para romper este
silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril
donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).
A partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró,
y el 8 de agosto de este año los cancilleres de Australia, Alexander Downer, y
el de Argentina, Adalberto Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo
sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma
del documento fue públicamente criticado por las organizaciones ambientalistas
de Australia y la Argentina (14) (62). La difusión del comunicado de prensa de
FUNAM en Australia contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton,
periodista de la ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente, "Australia,
Argentina firman un pacto legalmente inestable" (63). En su artículo,
ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos ambientalistas
de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones legales contra
el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el tratado con el
gobierno de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea importada
por la Argentina para procesado. Los grupos ambientalistas de Australia y Argentina
argumentan que los embarques colisionan con las provisiones (...) de la Constitución
de Argentina". Burton indicó que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier
embarque de residuos radiactivos desde Australia a la Argentina es ilegal. Como
el embarque del Pacific Swan. Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que
la basura radiactiva no es basura radiactiva" (63).
El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante
la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen
nuevos detalles de una operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas.
Su Artículo 3 describe, en 7 incisos, las vías a través de las cuales podrá
materializarse el acuerdo previsto por el Artículo 2. Su Inciso (e) establece:
"Envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no
limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier
forma, equipos y servicios relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo
2, sujetos a los Artículos 11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar
si un material nuclear no es utilizables o es irrecuperable para el uso ambos
países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la Agencia Internacional
de Energía Atómica (OIEA).
Es importante señalat que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento,
sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso
el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio
235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato
tendría un enriquecimiento del 19,9%.
El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido
el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina"
(no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b"
de este
Artículo Australia puede conceder una autorización previa
para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar
material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica
que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados
y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado
y reprocesado" (54).
Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer
lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías
y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló.
Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro
previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día
de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En
segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato)
institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible
nuclear gastado procedente de otros países.
RESIDUOS RADIACTIVOS,
REPROCESADO Y
TERRORISMO INTERNACIONAL.
El Acuerdo suscrito entre Australia y la Argentina somete los territorios de
ambos países a accidentes con descarga de material radiactivo y posibles ataques
terroristas. Existen dos escenarios posibles. Si solo se decide realizar acondicionamiento,
el riesgo quedaría definido por el viaje de combustible agotado por mar y por
tierra, Sydney-Ezeiza (Riesgo 1); su almacenamiento provisorio en Argentina (Riesgo
2), y el viaje de regreso del combustible acondicionado o LLIL, Ezeiza-Sydney
(Riesgo 3). Si se opta en cambio por el reprocesado ese escenario sería diferente.
El Riesgo 1 es el mismo. Además del Riesgo 2 (depósito en Argentina de los residuos)
habría un nuevo Riesgo 4 (depósito del Plutonio 239 y del Uranio 235 extraidos).
También aumentaría la diversidad de los materiales reenviados a Australia, en
principio residuos radiactivos (igual al Riesgo 3, LLIL) y se agregarían, posiblemente,
reenvíos de Plutonio 239 y Uranio 235 (Riesgo 5). Estos últimos son materiales
altamente sensibles y según su grado, materia prima no solo de nuevos combustibles
(como el MOX, combustibles óxidos mixtos) sino también de artefactos nucleares.
Si acordásemos la recuperación de Plutonio pasaríamos a ser reprocesadores como
Francia o Gran Bretaña, que están pagando un precio ambiental y social muy alto
por serlo (caso Dounreay, caso La Hague). De este modo el gobierno generaría los
mismos embarques de Plutonio 239 que han estado realizándose entre Francia y Japón
con barcos ingleses y japoneses, y contra los cuales se expidieron nuestra sociedad
argentina e incluso la Justicia
Un estudio reciente realizado por WISE Paris para la Unión
Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con aviones comerciales
sobre instalaciones nucleares. El trabajo, anticipado por el diario "Le Monde",
indica que el choque de un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento
de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear agotado,
generaría un dantesco Chernobyl. La interrupción del sistema de enfriamiento
haría que se liberase 66,7 veces más Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl
(71).
De acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se transporten
estos pueden ser blanco de la piratería nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del
terrorismo (combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL) (64). Cabe
recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por su toxicidad química
y larga vida media (24.000 años), y porque es un material buscado por países y
grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos (72).
Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los
Estados Unidos cambiaron el escenario del terrorismo internacional. Argentina,
con dos atentados recientes, los que sufrieron la Embajada de Israel el 17 de
marzo de 1992 y la Amia el 18 de julio de 1994, estuvo y puede seguir estando
en la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los suscritos con
Australia, que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de residuos
radiactivos complejos e incluso Plutonio 239, aumenten nuestra exposición (69).
Algunos hechos recientes son preocupantes. El reactor australiano que pretende
reemplazar INVAP ya estuvo en la mira de grupos terroristas poco antes de las
Olimpíadas del 2000 (70) (73). Por otra parte, la realidad indica que no estamos
preparados para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista contra los
barcos que transportarían esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los
camiones que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado (69). Cada embarque
sería un potencial Chernobyl.
ARGENTINA SE OFRECE PARA RECIBIR BASURA NUCLEAR.
El
año pasado FUNAM difundió públicamente que la CNEA estuvo promoviendo un proyecto para importar combustible nuclear
agotado altamente radiactivo desde las centrales nucleares del Brasil (25).
Si se concretase este acuerdo bilateral la basura nuclear de los reactores brasileños,
que trabajan con uranio enriquecido y son moderados por agua ligera, entraría
a la Argentina para ser utilizada como combustible en los reactores locales, que
operan con uranio natural y son moderados por agua pesada. Los detalles de
este proyecto, denominado Ciclo Tandem, pueden conocerse revisando los trabajos
que publicaron en Argentina Clara Belaunzarán, Osvaldo Cristallini y Domingo Quilici
de CNEA. La revista "Ciencia Hoy" publicó uno de estos trabajos en 1995
(24). De este modo el contrato firmado con Australia no solo permite la venta
de un reactor; también habilita indirectamente proyectos como éste (25).
Este
no fue el único proyecto destinado a convertir la Argentina en basurero nuclear.
FUNAM difundió públicamente el 28 de noviembre del año pasado que tanto INVAP
como CNEA alentaron sin éxito el llamado "Proyecto Kilovatio Limpio"
(32). La idea era vender reactores nucleares tipo CAREM a otros
países, proveerles el combustible, importar posteriormente
sus residuos radiactivos y almacenarlos definitivamente en Argentina. Pero la
Constitución de 1994 lo hizo fracasar prematuramente. ¿En qué consistía?. Conrado
Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión de Actividades Espaciales,
lo describió en un reportaje que le realizó Julio Fernández Baraibar de la revista
Línea (30). El director de la CONAE dijo en ese reportaje: Nuestra idea
era hacer y vender internacionalmente este tipo de reactor [el CAREM] con el criterio
llamado venta de kilovatio limpio. Uno de los puntos que más dificultaron
el desarrollo de la energía nuclear ha sido el problema de los residuos nucleares
y su destino. Nuestro punto de vista era colocar reactores CAREM al cliente y
venderle el kilovatio limpio. El combustible que pongo en esos reactores es proporcionado
por nosotros, el reactor produce la energía y ese combustible, una vez utilizado,
me lo llevo (30).
La iniciativa kilovatio limpio hacía más atrayente
la oferta del reactor nuclear fabricado por INVAP, ya que ofrecía a los potenciales
clientes de otros países recibir y almacenar definitivamente en Argentina los
residuos radiactivos que produjesen esos reactores CAREM. "Lo importante
para ellos era vender reactores nucleares y que ingresaran dólares a la cuenta
de la empresa. Que el país se convirtiera en basurero nuclear del mundo no les
preocupaba" (30) (32). La Constitución de 1994 no solo tornó inviable el
proyecto. También causó disgusto en el "establishment" nuclear. Conrado
Franco Varotto sigue siendo uno de sus detractores. En el reportaje que le concedió
a la revista Línea expresó: Yo no puedo poner materias que son legislables
y por ende variables- en una Constitución. Y esto es lo que se hizo. Y esa
es la razón de mi comentario. Concretamente se pusieron limitaciones en cuanto
al manejo de material radiactivo. Según Varotto los legisladores impidieron
un gran negocio para la Argentina. Al hablar del problema internacional de
los residuos radiactivos sostuvo que era "un negocio de miles de millones
de dólares. Usted encara un proyecto de este tipo y dice yo quiero ser el número
uno en el mundo en resolver este problema e inmediatamente le da trabajo a miles
de personas. Eso es visión de futuro. Si yo pongo limitaciones constitucionales
en el manejo de residuos no estoy pensando en las consecuencias estratégicas a
largo plazo (30) (32).
El contrato de INVAP para la venta de un reactor nuclear
a Australia retomó en parte el proyecto "Kilovatio Limpio". Solo que
en lugar de recibir la basura nuclear extranjera por tiempo indefinido se optó
por la permanencia temporaria.
Argentina no solo fue vista como basurero de residuos radiactivos
por el propio gobierno. También nos evaluó una empresa multinacional. El 23 de
octubre de 2000 FUNAM difundió que el grupo PANGEA después de estudiar numerosos
países durante 5 años concluyó que cuatro de ellos eran aptos para construir
un depósito internacional de residuos altamente radiactivos.
Los dos primeros en esa lista son Australia y la Argentina (51).
AHORA INTERVIENEN
LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.
Los numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran
que el contrato firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y nulo, y que
el Acuerdo de Cooperación Nuclear que firmaron los gobiernos de Argentina y Australia
también lo es. Dichos argumentos marcan la necesidad
de que la Justicia investigue si hubo, por parte de los funcionarios implicados,
violación al Artículo 248 del Código Penal sobre "incumplimiento de los deberes
de funcionarios público" y eventualmente a otras disposiciones de ese Código
(Artículo 210).
En cuanto al Convenio de Cooperación Nuclear mezcla elementos
lícitos pero opinables, como el comercio de mineral de uranio, y francamente ilegales
como el acondicionamiento de basura nuclear australiana. De allí que corresponda,
tanto en el Parlamento de Argentina como en la "Joint Standing Committee
on Treaties" de Australia (JSCT) que se analice su contenido e ilegalidad,
y no sean ratificados.
La "Joint Standing Committee on Treaties" ya se reunió el 20 de agosto
de este año en Canberra, y receptó los documentos presentados por organizaciones
de Australia y FUNAM (53). Queda pendiente un proceso similar en la Cámara de
Diputados y Senadores de Argentina.
REFERENCIAS.
(1)
Moreno, S.F. 1999. Nota enviada por la ARN a "Lic. Otheguy". Nota ARN
2875/99, fechada en Buenos Aires el 9 de diciembre de 1999, versión en inglés,
2 p. La Lic. Sonia Fernández Moreno dice que el ingreso de combustible irradiado
estaría justificado en una "justificada práctica", y ella considera
que el acondicionamiento "es una justificada práctica". Concluye su documento diciendo "On the basis of the above mentioned considerations
this ARN (NRA) thinks that the importation of radioactive material in the form
of radiated or wear out fuel elements and the further re-exportation of the resulting
product and the wastes generated by such a treatment process should be in compliance
with standards in force". La versión oficial
del documento en español dice: "Por lo antedicho, esta ARN considera que
la importación de material radiactivo en la forma de elementos combustibles irradiados
o gastados y la posterior re-exportación del producto obtenido y los desechos
provenientes de dicho proceso de acondicionamiento se ajustaría a la normativa
vigente". Es inadmisible que estos rudimentarios papeles de la ARN hayan
sido tomados por INVAP como una habilitación para el contrato.
(2) Minchin, N. 2000. "Question on Notice: Proposed New
Nuclear Reactor, Lucas Heights Agreement". Australian Senate, Question n°
2534, 29 August 2000, p. 15532.
(3) Comunicados de prensa de FUNAM y Greenpeace denunciando
que el contrato violaba la Constitución, 10 de octubre de 2000. Posteriormente
FUNAM envió cartas documento a diferentes funcionarios, entre ellos Oscar Massei
(CD 357911489 AR el 10/10/2000); Adalberto Rodriguez Giavarini (CD 352991848 AR
el 30/10/2000); Pablo Verani, gobernador de Río Negro (CD 357911461 el10/10/2000);
Carlos Ruckauf (CD 357911475 AR el 10/10/2000); Mabel Muller de la Cámara de Diputados
(CD 352536455 AR el 30/10/2000) y Antonio Cafiero (CD 352536438 AR el 30/10/2000)
para que interviniesen ante esa violación del Artículo 41 por parte de INVAP.
(4) McSorley, J. 2001. "Spent nuclear fuel. An explanation
of processes and waste form. Selected Committee for an Inquiry into the Contract
for a New Reactor at Lucas Heights". Submision n° 5, 3 p.
(5) En el trabajo de Jean McSorley (2001) esta investigadora
aclaró al Senado de Australia, coincidente con nuestro criterio, que "el
combustible agotado que se enviará a Argentina desde Australia debe ser clasificado
como residuo radiactivo. Va a entrar y salir de Argentina como residuo radiactivo".
(6) Barnaby, F. 2000. Nota enviada a R.A. Montenegro y D.Noonan,
octubre de 2000, 2 p.
(7) FUNAM. 2000. "Argentina: INVAP reactor contract found
to be illegal in Argentina. According FUNAM the contract signed by INVAP and ANSTO
had a provision which infringes Argentinas constitution (...)". Comunicado
de prensa distribuido en Australia, 10 de octubre de 2000, 2 p.
(8) Montenegro, R.A. 2000. "Submision to the Selected Committee for an Inquiry into the Contract
for a New Reactor at Lucas Heights. Final Version". Australian Senate,
29 p. Posteriormente Raul Montenegro envió otros dos informes complementarios,
también en el mes de octubre.
(9) Sabsay, D. 2001. "Contrato INVAP-Australia. Importación
de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional". Ed.
Greenpeace, Buenos Aires, 16 p.
(10) FUNAM. 2001. "CNEA habría violado la Ley 25018".
Ed. FUNAM, Mimeo, 3 p.
(11) Poder Judicial de la Nación. 2001. Dictamen de la Sala
de Feria, Contencioso Administrativo. "Díaz Carlos José incidente medida
cautelar c/Gobierno nacional. PEN s/amparo ley 16986", Libro de Sentencias,
n° 70, Folio 94, 2 p. (31 de enero de 2001).
(12) Australian Senate. 2001. "A new research reactor?.
Report of the Select Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor
at Lucas Heights", Australian Senate, May 2001, 312 p. Ver el Capítulo 9
"Alleged constitutional impediments", p. 201.
(13)
IAEA. 1997. "Joint Convention on the Safety of Spent Fuel Management and
on the Safety of Radioactive Waste Management". IAEA Ed., Board of Governors,
1 October 1997. Conforme a la Convención de la IAEA
y según su traducción oficial contenida en la Ley 25.279 sancionada el 6 de Julio
de 2000 y promulgada el 31 de Julio de ese mismo año:
"(I)
Por 'reprocesado' se entiende un proceso u operación con el propósito es extraer
isótopos radiactivos del combustible agotado para su uso ulterior".
"(h)
Por 'desechos radiactivos' se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa,
líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o
jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso
ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el
marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante". Cabe acotar que
"desechos radiactivos" y "residuos radiactivos" son sinónimos
y corresponden al inglés "radioactive waste".
(14)
Comunicados de Prensa de FUNAM sobre el encuentro de Buenos Aires (5 de abril
de 2001) (61) y de Greenpeace y FUNAM sobre el acuerdo firmado en Canberra (8
de agosto de 2001).
(15)
INVAP presentó ante el senado de Australia una breve descripción de lo que ellos
llaman "acondicionamiento" ("conditioning" en inglés). INVAP
indicó que [la CNEA] separaría del combustible agotado de Australia sus dos principales
componentes, los productos de fisión (que incluyen uranio y plutonio) y el aluminio.
El "mix" de radioisótopos sería convertido en un residuo vitrificado
tipo LLIL (long livel intermediate level waste), y el aluminio incorporado a una
matriz de cemento. Ambos (el residuo vitrificado y el residuo cementado) regresarían
a Australia (ver J. McSorley, 2001). Como no va a haber extracción de isótopos
radiactivos (algo que aclaró la propia INVAP y figura así en el contrato), y como
los dos residuos del "acondicionamiento" no tendrán un uso futuro, el
combustible agotado que Australia enviaría queda definido, bajo la convención
de la IAEA, como "residuo".
.
(16) Cafiero, M. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001,
2 p.
(17) Molinari Romero, L. 2001. Proyecto de Resolución. Abril
de 2001, 2 p.
(18)
Villalonga, C. 2001. Introducción. En: "Contrato INVAP-Australia. Importación
de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional". Ed. Greenpeace,
Buenos Aires, pp. 3-4.
(19)
Otheguy, H. 2001. Nota de H. Otheguy dirigida a C. Villalonga de Greenpeace. INVAP,
9 de octubre de 2001, 1 p.
(20)
Villalonga, C. 1997. "Documentos de Greenpeace sobre la puesta en funcionamiento
del reactor RA-8 en Pilcaniyeu". Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 10 p.
(21) Montenegro, R.A. 1997. "Research on the illegal
starting of the RA-8 nuclear facility in Pilcaniyeu". Ed. FUNAM, Cordoba,
22 p. FUNAM presentó un pedido de investigación penal en la Justicia Federal para
que investigara la posible violación al Artículo 248 del Código Penal por parte
de funcionarios de INVAP. El Juez archivó finalmente la causa (1998).
(22)
Campbell, S. 2001. Comunicación personal. Ver los Comunicados de Prensa distribuidos
por Wise Paris, Greenpeace Francia y Greenpeace Australia (abril de 2001).
(23)
Bein, M.R. 2000. Nota dirigida por el Ministerio de Economía de la Nación a la
Directora Ejecutiva de ANSTO Helen Garnett. En ella se dice que el aval financiero
está "en concordancia con lo expresado por el Presidente de la Nación Argentina,
Dr. Fernando de la Rúa en su nota del 10 de julio próximo pasado al Primer Ministro
de Australia, Hon. John Howard (...)". Nota n° 275 del 1 de agosto de 2000,
1 p. En inglés y en español.
(24)
Belaunzarán, C.; O. Cristallini y D. Quilici. 1995. "Posibilidades de una
integración energético-nuclear con el Brasil. Ciclo Tandem de combustibles nucleares".
Rev Ciencia Hoy, Buenos Aires, Vol. 5, n° 28.
(25) FUNAM. 2000. "FUNAM denunció que la CNEA promueve el ingreso de residuos radiactivos
desde Brasil. Lo hace a través del proyecto Ciclo Tandem". Comunicado de
Prensa (español e inglés), 23 de octubre de 2000, 1 p.
(26) Minchin, N. 2001. "Question without Notice. Lucas
Heights: Nuclear Reactor". Australian Senate, Date: 24 May 2001, Questioner:
Senator Natasha Stott Despoja, Responder: Senator Nick Minchin (Minister for Industry,
Science and Resources), Page 23908, 2 p.
(27) Boletín Oficial n° 29706 del 8 de Agosto de 2001.
(28) Diario de Sesiones de la Convención Constituyente correspondiente
a la Sesión del 20 de julio de 1994.
(29) Vanossi, J.R.A. 1999. "Consulta sobre los alcances
del Art. 41 in fine de la Constitución Nacional. Ingreso de combustibles para
su procesamiento con el fin de reenviarlos para su almacenamiento permanente en
Australia". Mimeo, Buenos Aires, 6 p.
(30) Baraibar, J.F. 2000. "El primer optimista de la
Argentina. Reportaje al Dr. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico
de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales". Revista Línea, Octubre
de 2000, www.revistalinea.com, 6 p.
(31) UIC Newsletter, Australia, n° 31, Enero-Febrero de
1999.
(32) FUNAM. 2000. "Grave: En 1993 INVAP planeaba vender
reactores nucleares CAREM a otros países y recibir luego sus residuos radiactivos
para almacenarlos definitivamente en Argentina. La iniciativa era denominada Venta
de Kilovatio Limpio. Lo descubrió FUNAM". Comunicado de Prensa (español e
inglés), 28 de Noviembre de 2000, 2 p.
(33) Southern Cross Magazine, Australia, nº 594, Marzo de
2000.
(34) FUNAM. 2000. "Grave: Entrarían más residuos radiactivos
al país. Argentina considerada 'apta' para alojar a PANGEA, el basurero nuclear
del mundo". Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de Octubre de 2000,
2 p.
(35) FUNAM. 2000. "FUNAM denunció presiones de INVAP, la empresa argentina
que firmó contrato con Australia para la venta de un reactor nuclear. FUNAM formalizó
su denuncia ante la Comisión Investigadora del Senado de Australia. También lo
hizo internacionalmente". Comunicado de Prensa de FUNAM (castellano e inglés),
20 de Noviembre de 2000, 2 p. Previamente las presiones habían sido denunciadas
en Australia. Ante estos hechos el presidente de la Comisión Investigadora en
el Senado de Australia, Michael Forshaw, formalizó su apoyo y solidaridad, y le
recordó al Dr. Raul Montenegro que "la protección [de que goza en Australia]
no puede ser garantizada fuera de Australia" (nota del Senado de Australia,
Comisión Investigadora, 17 de noviembre de 2000).
(36) INVAP. 2000. "Reactor and facilities engineering".
INVAP, 2 p. Ver también: "INVAP incorpora consultores al equipo de trabajo
de RRRP". INVAP, 1 p.
(37) INVAP. 2000. "Se firmó en Australia el contrato
para la construcción de un reactor nuclear por parte de INVAP". Comunicado
de Prensa de INVAP, 13 de Julio de 2000, 2 p.
(38) ANAWA. 2001. "Australian nuclear sites and the
national antinuclear movement". Antinuclear Alliance of Western Australia
(ANAWA) Ed., 1 lámina.
(39) SPANNR. 2001. "Sydney's Nuclear reactor and Maralinga". Sydney
People Against a New Nuclear Reactor, Sydney, 1 p.
(40) Ver la publicación del Comité Investigador del Senado
de Australia (12), Capítulo 5, y las declaraciones públicas del Dr. Arthur Tucker,
ex
médico del reactor nuclear de HIFAR.
(41) La actuación de FUNAM en Australia molestó sensiblemente
a INVAP, que presionó a su presidente, Raul Montenegro, con cartas documentos
y una forzada Audiencia de Mediación Privada (Cartas Documento de INVAP CD 354872622
AR y del Apoderado de INVAP CD 354380415). Desde FUNAM se le propuso en cambio
una Mediación Pública y abierta, ante lo cual INVAP hizo marcha atrás (Carta Documento
de FUNAM CD 352991803 AR).
(42) La Nación. 2000. "Exporta el país tecnología nuclear".
La Nación Online, Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, 3 p.
(43) Noonan, D. 2000 y 2001. Comunicación personal desde la ONG "Australian
Conservation Foundation" (ACF). Numerosos documentos.
(44) Green, J. 2000. "The reactor from Dodgy brothers".
Green Left Weekly, August 30, 2000. Ver también su versión ampliada en la página
Web www.geocities.com/jimgreen/invap.html.
(45) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del
Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta
el Sr. Otheguy reconoce que solo la mitad del presupuesto del contrato con NSTO
sería ejecutado en la Argentina. Textualmente indica: "El modo total del
contrato es de aproximadamente U$S 170 millones y un monto aproximado a la mitad
de esa cantidad será ejecutado en la Argentina".
(46) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del
Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta
el Sr. Otheguy indicó que "Previo a la formalización de la oferta, INVAP
SE formuló una consulta sobre este tema tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear
como a un destacado constitucionalista argentino. Sus conclusiones se adjuntan
como Anexos 2 y 3". El constitucionalista mencionado es J.R.A. Vanossi, ver
(29).
(47) Calabrese, R.; G. Estryk y C. Notari. "Irradiation
of an uranium silicide fuel element protoype in RA-3 Reactor". Comisión Nacional
de Energía Atómica, Buenos Aires, Argentina, 1 p.
(48) Cartwright, P. "Reprocessing of LEU Silicide Fuel
at Dounreay". UKAEA, Dounreay, 1 p.
(49) Kemp, S. 2001. Comunicación Personal, 2 p. Stewart
Kemp está a cargo de Nuclear Free Local Authorities en Manchester (Gran Bretaña).
(50) Respuestas de ANSTO a las preguntas formuladas por
el Senador M. Forshaw, 21 de febrero de 2001, páginas E51-E54. Tema: "Replacement
Research Reactor. Expenditures".
(51) PANGEA estuvo investigando la geología de nuestro país.
A comienzos de 1999 la publicación australiana UIC Newsletter confirmó que tanto
Australia como Argentina tienen las apropiadas condiciones geológicas, económicas
y de credenciales democráticas para este repositorio profundo (31). Más
recientemente, en marzo de 2000, Pangea señaló el sur de nuestro país como sitio
candidato. Charles McCombie, alto directivo de Pangea, expresó a la revista
Southern Cross Magazine, de Londres, que Australia no es el único lugar
en que tenemos interés (...) también está el sur de la Argentina (33).
FUNAM pudo establecer entonces que Pangea es una compañía con sede en Estados
Unidos liderada por Golder Associates de Canada, y que sus principales inversores
son British Nuclear Fuel (BNFL) de Gran Bretaña, la Agencia Suiza de Residuos
Radiactivos (NAGRA) y Enterra Holding Ltd de Canada. El diario "The Observer",
de Londres, informó en 1999 que BNFL ya habría invertido en el proyecto unos 6,6
millones de dólares. Las oficinas de Pangea Resources (America) están en Redmont,
Washington, USA (34).
(52) Schneider, M. 2000 y 2001. Ver sus trabajos sobre Plutonio
239. Mycle Schneider (Francia) y Jinzaburo Takagi (Japón) son reconocidos por
haber alertado a la comunidad internacional sobre los riesgos del Plutonio 239.
Ambos recibieron el Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1997.
(53) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Resumen sobre
las presentaciones que efectuaron ONGs de Australia ante el "Joint Standing
Committee on Treaties" (JSCT). Los informes correspondientes a Australia
pertenecían a ACF (Dave Sweeney); Greenpeace Australia (Stephen Campbell); Sutherland
Shire Council (Cat Reimer); Amigos de la Tierra Australia (Bruce Thompson) y Sydney
People Against a New Nuclear Reactor (Lea Mason). ACF presentó la documentación
realizada por FUNAM, incluida copia del Comunicado de Prensa del 14 de Agosto
denunciando la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Bilateral (en inglés).
(54) Government of Australia. 2001. "Agreement between
Australia and the Argentine Republic concerning cooperation in the peaceful uses
of nuclear energy". Web: www.aph.gov.au/house/committee/jsct/21august2001/Argentxt.
(55) Posibilidad surgida de un intercambio de ideas sostenido
con Mycle Schneider de WISE Paris y David Noonan de ACF (Australia) en octubre
de 2000.
(56) FUNAM. 2001. Pedido de Investigación Penal. Investigue
posible violación al Artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes
de funcionario
público) por parte del presidente de la CNEA Aldo Ferrer;
del miembro de la CNEA Roberto Ornstein (....) y/o funcionarios de la Autoridad
regulatoria Nuclear (...). Dichos funcionarios no habrían cumplido ni hecho cumplir
el Artículo 41 sw la Constitución Nacional antes y durante el pasaje por aguass
argentinas del barco inglés Pacific Swan". Presentación ante la Fiscalía
Federal del 1er. Turno, Córdoba, 15 de enero de 2001, 15 p. + 7 Anexos.
(57) FUNAM. 2001. "Barco de la Muerte: FUNAM presentó
ayer una denuncia penal contra el presidente de CNEA y otros funcionarios de ese
organismo (...)". FUNAM, Córdoba y Santiago de Chile, 2 p.
(58) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Información
sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia a la Argentina,
ACF, 27 de marzo de 2001, 1 p.
(59) Australian Finacial Review, Australia, viernes 23 de
marzo de 2001. Citado por David Noonan (60).
(60) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Opinión de los medios sobre la
visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, a
la Argentina, ACF, 24 de marzo de 2001, 1 p.
(61) FUNAM. 2001. "Muy grave: FUNAM denunció que los
gobiernos de Australia y la Argentina firmaron en Buenos Aires un acuerdo que
facilita el ingreso de residuos altamente radiactivos al país (...) Fue suscrito
por Alexander Downer, Canciller de Australia, y Adalberto Rodriguez Giavarini,
Canciller de Argentina (...)". Comunicado de Prensa de FUNAM, Buenos Aires
y Sydney, 5 de abril de 2001, 2 p.
(62) FUNAM. 2001. "Nuclear agreement:
FUNAM asked the government of argentina not to sign the agreement in Australia",
Comunicado de Prensa del 7 de agosto de 2001, 2 p. También FUNAM. 2001. "Argentina:
The Foreign Minister Adalberto Rodriguez Giavarini can be prosecuted for having
signed the nuclear agreement between Australia and Argentina. The possibility
is open", Comunicado de Prensa del 14 de agosto de 2001, 3 p.
(63) Burton, B. 2001. "Australia, Argentina Sign Legally
Unstable Nuclear Waste Pact". ENS, Canberra, agosto 9 de 2001, 3 p..-
(64) Montenegro, R.A. 2001. "First
Submission to the 'Joint Standing Committee on Treaties' (JSCT) which is analyzing
the Agreement Between Australia and the Argentine Republic Concerning Cooperation
in the Peaceful Uses of Nuclear Energy". Ed. FUNAM, Córdoba, 11 p. El Comité
confirmó oficialmente la recepción de este documento mediante nota del 24 de Septiembre
de 2001 (Nota del JSCT, Bob Morris, Inquiry Secretary, 1 p.).
(65) Otheguy, H.E. 1999. Nota enviada por H.E. Otheguy, Gerente
General de INVAP S.E., a E. D'Amato, presidente del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear el 7 de diciembre de 1999. INVAP, 1 p. La ARN respondió esta
nota de Otheguy dos días después, el 9 de diciembre de 1999.
(66) Dictamen elaborado por el procurador del Tesoro de
la Nación (PTN), Ernesto A. Marcer, el 5 de junio de 2000. Ver Boletín Oficial,
n° 29706, 8 de agosto de 2000.
(67) Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Análisis
del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación. Informe preparado para
Greenpeace, Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 25 p.
(68) Gordillo, A. 1997. "Tratado de derecho administrativo".
Tomo 1, Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires.
(69) Montenegro, R.A. 2001. "Negocios nucleares peligrosos
y terrorismo internacional". Publicado en parte por el diario La Voz del
Interior bajo el título "La política nuclear argentina y sus consecuencias.
En la agenda del terrorismo" (Diario La Voz del Interior, Córdoba, Suplemento
Temas, 30 de septiembre de 2001, pp. F 1-F 2), y en forma completa en la página
Web de FUNAM (www.funam.org.ar). Este artículo describe el caso Cóndor II-Badr
y los negocios nucleares en que intervino INVAP, y su posible asociación con el
incremento de la carrera armamentista en otros países y la inclusión de Argentina
en la agenda del terrorismo internacional.
(70) About.com Guide. 2000. Breaking news: terrorism at the 2000 Olympics.
Conspiracies and Extremism, About, August 25, 2000, 2 p.
(71) Le Monde. 2001. "Un avion sur la Hague creerait
un Tchernobyl, selon une etude pour l'Europe". Le Monde, Paris, Samedi 15
Septembre.
(72) Herrero, S. 2001. "Renovado riesgo de terrorismo
nuclear". Diario La Voz del Interior, Córdoba, 1 de noviembre de 2001, p.
A 10.
(73) Landau, E. 2001. "Osama bin Laden. El terrorismo del Siglo XXI".
Ed. Planeta, Buenos Aires, 150 p. Elaine Landau indica que se habría elaborado
"un audaz plan para volar el único reactor nuclear de Australia durante la
celebración de los Juegos Olímpicos de 2000. Esta trama fue descubierta por casualidad
cuando la policía de Nueva Zelandia estaba investigando una red de inmigración
ilegal que incluía a refugiados afganos. Durante la investigación la policía tropezó
con lo que parecía ser el boceto de un plan para hacer estallar una bomba en el
reactor nuclear de Lucas Heights, situado en Sydney, durante la celebración de
los Juegos Olímpicos" (p. 137).
Este documento
técnico ("Fundamentos de la Campaña") fue elaborado por el Dr. Raul
A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad
Nacional de Córdoba, Director de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad
Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM.
El autor agradece la colaboración brindada por Juan Carlos
Villalonga, Coordinador de Energía de Greenpeace; por el Lic. Roque Pedace, docente
de la Universidad de Buenos Aires, y por David Noonan de ACF (Australian Conservation
Foundation). Igualmente, los aportes de Frank Barnaby (Gran Bretaña), Mycle Schneider
(WISE Paris, Francia), Jean McSorley (Australia), Michelle Matthews (ACF, Australia),
Jim Green (Australia) y Stephen Campbell (Greenpeace Australia).
2. NUESTRA SOLICITUD.
LOS ARGENTINOS LE DECIMOS NO A LA BASURA
NUCLEAR DE AUSTRALIA Y SI A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Nos negamos a ser tratados como tontos e ignorantes. Nos
negamos a aceptar un contrato y un acuerdo ilegales. Todos debemos conocer a los
responsables de estas aberraciones disfrazadas de instrumento público, entre ellos
el Gerente General de INVAP, Hector Otheguy; el presidente de CNEA, Aldo Ferrer;
el Gerente General de CNEA, Roberto Cirinello; el Embajador Argentino en Australia,
Néstor Stancanelli; el Ministro de Relaciones Exteriores, Adalberto Rodriguez
Giavarini y el Presidente de la Nación, Fernando de la Rúa. Todos ellos son funcionarios
de la gente pagados con los impuestos de la gente. Todos ellos llevaron adelante
un contrato y un acuerdo ilegales, perjudicando a las generaciones actuales y
futuras de argentinos.
La vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes.
De su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo público y privado,
y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. Para ello todos los argentinos
debemos cumplir la Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente:
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen,
y quienes no la cumplen son funcionarios públicos, es decir empleados de la gente
pagados con impuestos de la gente, tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad.
El sistema social se resiente, y la credibilidad de los organismos
públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto
que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres
públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia.
Si de tales decisiones se afecta el ambiente de generaciones futuras, como ocurre
con el contrato de INVAP, la gravedad es inusitada.
La salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que los funcionarios
públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y que si ésta es violada por esos mismos
funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con el Artículo 248
del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo
16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre
quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar
altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.
Tanto el contrato firmado por INVAP y ANSTO como el Acuerdo de Cooperación
Nuclear que suscribieron los gobiernos de Australia y la Argentina violan nada
menos que nuestra Constitución Nacional. Ambos abren el país al ingreso de residuos
radiactivos procedentes de otros países. Sin embargo, y pese a la contundencia
de los argumentos legales, los funcionarios de INVAP, de CNEA, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y de la propia Presidencia de la Nación intentan hacernos
creer que la basura nuclear que nos enviará Australia no es basura nuclear.
Por todo lo anterior:
Le decimos NO a la basura nuclear de Australia.
Le decimos SI a la Constitución de Argentina.
Y por eso reclamamos:
(1) La no ratificación por el Congreso Nacional del "Acuerdo
entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos
de la Energía Nuclear" firmado en Canberra (Australia) el 8 de agosto de
2001.
(2) La anulación de toda iniciativa y compromiso comercial,
institucional o político, existente o proyectado, que tenga por objetivo el ingreso
al territorio argentino de residuos radiactivos conforme lo establece el Artículo
41 "in fine" de la Constitución Nacional, y se incluya en dicha anulación
todo proyecto o compromiso que implique el ingreso al país de combustible nuclear
agotado cualquiera sea su finalidad.
(3) La difusión pública del Contrato firmado por INVAP y ANSTO.
Y nos comprometemos, como ciudadanos e instituciones responsables,
a garantizar el cumplimiento de la Ley y a proteger nuestro suelo de la peligrosa
basura nuclear que pudiera venir de Australia y de cualquier otro país.
3.
CÓMO CONTACTARSE CON NOSOTROS.
Las organizaciones argentinas
y de otros países que llevamos adelante esta campaña alentamos, solidariamente,
el desarrollo sustentable, la participación de la sociedad civil en la toma de
decisiones, el mejoramiento de la calidad de vida, la erradicación de la pobreza
y la desigualdad, y el respeto por las leyes.
3.1. SEGUIMIENTO DE LA CAMPAÑA.
Para unificar la recepción y envío de información actúan:
FUNAM, Fundación para la defensa del ambiente (Contacto:
Raúl A. Montenegro), Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina,
Teléfonos (0351) 4690282 y (0351) 4557710, Fax (0351) 4520260, Radioaviso para
emergencias Tel (0351) 4521313 y (0351) 4520880 (donde deberá dejarse el mensaje
para la clave 2521), Email: funam@funam.org.ar, y
Greenpeace Argentina (Contacto: Carlos Villalonga),
Mansilla 3046, (1425) Buenos Aires, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Tel y Fax: (011) 49620404 y (011) 49637164,
Email: energia@ar.greenpeace.org,
Página Web: www.greenpeace.org.ar
3.2. DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE
ORGANIZAN ESTA CAMPAÑA.
Acción por la Biodiversidad.
Representante: Carlos A. Vicente.
Email: info@biodiversidadla.org
Página Web: www.biodiversidadla.org
Tel: (0220) 4771165
Gianone 195, Marcos Paz.
Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Agrupación Pro Delta, AproDelta.
Presidente: Martín Nunziata.
Email: aprodelta@sinectis.com.ar
Tel: (011) 47498089 (fax manual) y (011) 47280089.
El Delta, 1ª Sección, Partido de Tigre.
Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Alihuen.
Presidente: Ing.
Agr. Leandro Altolaguirre.
Email: comentarios@alihuen.org.ar
Página Web: www.alihuen.org.ar
Fax: (02954) 454700.
Ciudad de Santa Rosa.
Provincia de La Pampa, Argentina.
Alternatura (Ediciones ambientales).
Representante: Eduardo H. Sanz.
Email: imaginaria@bariloche.com.ar
Ciudad de Bariloche.
Provincia de Río Negro, Argentina.
APROAS.
Representantes: Audilio Mesa y Arq. José Vélez
Email: aproas@calamuchitanet.com.ar
Tel: (03546) 421390 y (0351)155320790.
Camino Provincial 1139, Villa Santarelli.
(5196) Santa Rosa de Calamuchita.
Provincia de Córdoba, Argentina.
Asociación Ambientalista Piuke
Secretario: Alejandro Yanniello.
Email: ecopiuke@bariloche.com.ar
Página Web: www.piuke.org.ar
Tel: (02944) 442463
Lonquimay 4202, (8400) Ciudad de Bariloche.
Provincia de Río Negro, Argentina.
Asociación Ambientalista Verde X Gris.
Jorge Alberto Faggiano.
Email: verdexgris@hotmail.com
Email: aikejaf@sinectis.com.ar
Tel: (011) 42742694; (011) 42558999 y (011) 43556601.
Sallares 798, (1888) Florencio Varela.
Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Asociación Cuenca del Nahuel Huapi.
Cristian Müller.
Primera Junta 1077, (8400) San Carlos de Bariloche.
Provincia de Río Negro, Argentina.
Asociación de Información Ambiental.
Presidente: Ricardo H. Gatica.
Email: adiaong@yahoo.com.ar
Asociación LIHUE.
Representante: Susanne Schulz.
Email: lihuesuse@bariloche.com.ar
Tel: (02944) 462520.
Casilla de Correo 768, (8400) San Carlos de Bariloche.
Provincia de Río Negro, Argentina.
Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo.
Representante: Bernardita Bielsa.
Email: bernarditabielsa@elbolson.com
Tel: (02944) 499234 y (02944) 499110
(U92211ADA) Lago Puelo.
Provincia de Chubut, Argentina.
Bios Argentina.
Representante: Silvana Buján.
Email: ecosil@copetel.com.ar
Paunero 4232, (7600) Ciud |